Descubre las principales implicaciones que el Brexit tendrá en empresas y empleados centrados en el ámbito de la inmigración, la Seguridad Social, la atención de salud pública y las calificaciones profesionales en España. Hay que prepararse con anticipación para garantizar que tanto la organización como los empleados tengan todo organizado antes del Brexit.
El 2 de marzo se publicó en el BOE el Real-Decreto Ley con los planes de contingencia en el supuesto de que se produzca un “Brexit duro”, para así minimizar los efectos indeseado de una salida no negociada del Reino Unido de la UE.
Relaciones comerciales
El plan de contingencia tiene medidas que se aplicarán tanto a los ciudadanos españoles que trabajan en Gibraltar, como a los propios británicos y operadores económicos establecidos en el Peñón.
La norma deja claro que se trata de medidas temporales, dirigidas a facilitar el tránsito hacia la nueva situación derivada de la consideración del Reino Unido como un tercer estado.
Se incluyen medidas para garantizar la continuidad de los contratos de los servicios financieros, establecer las nuevas condiciones aduaneras y regular la situación de los operadores económicos.
Residencia y trabajo
El real-decreto ley establece cómo será la transición de los británicos al régimen general de extranjería. Hasta finales de 2020, mantendrán su residencia legal como hasta ahora, como residente de la UE. Para acreditar la residencia, deberán contar con un certificado de registro siempre y cuando hubiera sido expedido antes del 'Brexit', pero antes de que acabe ese año 2020 deberá solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Para los trabajadores fronterizos, se regulará el procedimiento para la emisión de una autorización de trabajo, un aspecto que queda condicionado a un tratamiento "recíproco" a los españoles que trabajan en Gibraltar.
En el ámbito de empleo público, se mantendrá la condición de funcionarios a los británicos que la tuvieran en el momento del 'Brexit'.
Como señala Nea Larson, Manager de GD Global Mobility, “el plan de contingencia, establecido por el Real Decreto-Ley 5/2019 de 1 de marzo, favorece bastante a los residentes británicos en España anterior a la fecha de salida. Sin embargo, faltan dos aspectos importantes. Primero, no indica expresamente los derechos que tendrán estos residentes con el permiso como tercer nacional. Segundo, no aclara la situación de los británicos y sus familiares que llegan después de la fecha de salida. Siendo así, entendemos que estas personas necesitarán el correspondiente permiso y visado de residencia y, en su caso, de trabajo”.
Derechos sociales y Seguridad Social
Se protegerá a los trabajadores y pensionistas cubiertos por los sistemas de seguridad social tanto británico como español que ejercieron la libertad de residencia y circulación en la UE ante del 'Brexit', aunque solo será aplicable durante un "período determinado" o hasta que haya un acuerdo internacional o bilateral.
En cuanto a la asistencia sanitaria, España la seguirá prestando a los británicos con las mismas condiciones a la retirada del Reino Unido de la UE siempre que garantice lo mismo a los españoles.
Profesiones reguladas
Se permitirá a los nacionales del Reino Unido que, en el momento en que se produzca la retirada efectiva del Reino Unido, estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, continuar ejerciendo esta profesión o actividad profesional en los mismos términos en que lo tengan reconocido.
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