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Subvenciones para apoyar la estrategia y acción internacional de las PYMES de la C. Valenciana

Subvenciones-PYMES-Comunidad-Valenciana

El pasado 16 de abril se anunció una nueva convocatoria de subvenciones para apoyar la estrategia y acción internacional de las PYMES en la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto del ejercicio 2024, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial).

1) ¿Cuál es la finalidad de esta convocatoria?

Conceder subvenciones a las PYMES de la Comunitat Valenciana para que puedan mejorar la gestión de la internacionalización a través de procesos de consultoría especializada y de servicios de acompañamiento por parte de expertos en cualquier fase del proceso de internacionalización.

2) ¿Cuáles la cantidad global máxima destinada a esta convocatoria?

3.000.000 euros, distribuidos en un primer tramo de 2.000.000 euros y un segundo tramo de 1.000.000 euros.

3) ¿Qué empresas se pueden beneficiar de estas subvenciones?

Las PYMES con sede social en la Comunitat Valenciana que no incurran en alguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y cumplan con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.

En este sentido, hay que tener en cuenta que determinadas PYMES quedan excluidas de poder beneficiarse de estas subvenciones: concretamente, quedan excluidas aquellas que desarrollen actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias (secciones K y L de la clasificación CNAE 2009, respectivamente), así como las dedicadas a la producción primaria, transformación y/o comercialización de productos agrícolas y productos de la pesca y acuicultura.

4) ¿Qué actuaciones son apoyables y qué costes son subvencionables?

Esta es quizá en una de las preguntas más repetidas entre las PYMES del sector. Se consideran subvencionables los gastos externos de consultoría estratégica dirigidos a mejorar la gestión de la internacionalización de la empresa y su posición competitiva internacional, así como los costes externos de acompañamiento en estos procesos.

En este sentido, se indican a continuación los servicios de internacionalización cuyos costes podrán ser subvencionados, siempre que estén prestados por consultoras especializadas en las respectivas áreas de la actividad internacional:

  • Consultoría estratégica para la definición o revisión de la estrategia exportadora de la empresa.
  • Consultoría estratégica sobre digitalización de la actividad internacional, incluyendo marketing digital, canales on-line de comercialización en el exterior, inteligencia artificial aplicada a la internacionalización, etc.
  • Consultoría estratégica sobre compra pública internacional.
  • Consultoría estratégica para el crecimiento sostenible de la actividad internacional.
  • Consultoría estratégica dirigida al diseño, desarrollo y posicionamiento de la marca en los mercados internacionales.
  • Consultoría estratégica para la expansión en mercados exteriores, pudiendo incluir bajo este concepto los gastos de consultoría ligados a la constitución de la empresa en el exterior o los derivados de la contratación de servicios profesionales necesarios para el funcionamiento de la empresa en el exterior (asesoramiento legal, fiscal y/o laboral, RRHH, o inmobiliario, entre otros).
  • Consultoría estratégica sobre cualquier otro aspecto especializado de la internacionalización de las empresas, como aquella asociada a la financiación internacional, logística, que deberán ser justificados por la empresa en la memoria a aportar a IVACE en la fase de solicitud.
  • Servicios de apoyo o acompañamiento por parte de expertos en cualquier fase del proceso de internacionalización.

5) ¿Cuál es la cuantía de la ayuda que recibirían estas PYMES?

Las ayudas, concedidas en forma de subvención podrían llegar a alcanzar hasta el 90 % de los costes subvencionables (sin que en ningún caso los costes elegibles sobrepasen el importe

de 40.000 euros)

6) ¿Cuál es el plazo y la forma de presentar estas solicitudes?

Se abren dos periodos para presentar estas solicitudes:

  • Primer periodo: desde el 24 de abril de 2024 hasta el 31 de mayo de 2024.
  • Segundo periodo: desde el 1 de junio de 2024 hasta el 13 de septiembre de 2024.

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.

A la hora de presentar la solicitud, hay que tener en cuenta que será necesario aportar diferentes documentos, tales como:

  • Solicitud normalizada. La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es. Asimismo, la solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que la empresa solicitante cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras.
  • Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE.
  • Informe elaborado y firmado digitalmente por la persona o entidad que realice el asesoramiento especializado, y, en su caso, por su representante legal.
  • La entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable firmada electrónicamente haciendo constar el cumplimiento de las obligaciones medioambientales en las instalaciones en las que se vaya a ejecutar el proyecto.
  • La solicitud lleva incorporada una declaración responsable relativa a la obligación de disponer o no de un Plan de Igualdad de Oportunidades registrado, conforme a lo previsto en el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo.

Además de esta documentación, las empresas beneficiarias deben cumplir con una serie de obligaciones, las cuales se indican en el artículo 9 de la Resolución de 16 de abril de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).

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