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Reubicación de trabajadores: claves para encontrar nueva vivienda

Servicio-relocation

El servicio de Relocation está dirigido a empresas y/o particulares que se tienen que trasladar, por motivos laborales, desde su ciudad de origen, a una nueva ciudad, o un nuevo país.

Desde el primer momento hay que tener claro que un servicio efectivo de Relocation debe cubrir todas las fases del proceso de reubicación, desde el lugar de origen, hasta la integración en el nuevo destino.

Concretamente, uno de los principales pasos a dar (y a la vez uno de los más delicados) es encontrar una vivienda adecuada que se adapte a las circunstancias personales y familiares de la persona trabajadora que se va a reubicar por motivos laborales.

Nuestros expertos en Relocation analizan en este post los aspectos más importantes que hay que tener en cuenta a la hora de buscar vivienda en un proceso de realojamiento laboral.

Desde ya te adelantamos que la correcta ejecución de este servicio, realizada por nuestros expertos en expatriaciones, a nivel nacional e internacional, tienen como objetivo hacer que te sientas arropado desde el primer contacto y que tengas una integración total en el nuevo país/ciudad / en tu nuevo hogar.

1) ¿Cuáles es el primer paso a la hora de buscar una vivienda?

El primer paso de todos es contar con el conocimiento y la experiencia de un experto que te guíe durante todo el proceso, tanto con la documentación necesaria como con la información general que necesitas saber sobre la ciudad a la que te vas a mudar. También es fundamental tener conocimiento de los trámites necesarios a la hora de poder acceder a una vivienda, y proceder a la firma del contrato.

2) ¿Cuáles son las leyes para el alquiler permanente?

El contrato de alquiler permanente constituye el hogar habitual del inquilino, por lo que es muy importante conocer las leyes propias de cada ciudad.

Además, puede que de una ciudad a otra varíe la normativa, aunque pertenezcan a un mismo país (por ejemplo, no son las mismas en Barcelona que en Madrid). Además, también hay que tener en cuenta que la subida de alquiler de una ciudad a otra varía:

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, con entrada en vigor el 26 de mayo de 2023, establece numerosas medidas respecto al arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en los artículos 30 y 31, en varias Disposiciones Adicionales y Transitorias y también en sus Disposiciones.

  • En 2024, el precio máximo de subida del alquiler es del 2%. Las subidas están limitadas a un máximo del 3%.
  • A partir de 2025, se creará un nuevo índice que será más estable y menor que el IPC para actualizar los importes en enero de 2025.

¿Tienes dudas relacionadas con el contrato de alquiler? Desde Gesdocument te podemos ayudar con las negociaciones para cerrar este contrato.

3) ¿Cuándo se puede echar a un inquilino en España?

A fecha de hoy, legalmente no se puede desalojar al inquilino antes de que se cumpla el primer año.

Además, hay que tener en cuenta que el preaviso se debe hacer con 2 meses de antelación a la fecha en la que se quiera entrar en la vivienda, por lo que es importante conocer bien estos plazos.

4) ¿Quién tiene que pagar el IBI: el propietario o el inquilino?

Según el artículo 20.1 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbano), la norma general es que el IBI lo debe pagar el propietario, ya que es un impuesto que recae sobre la vivienda o local y este inmueble pertenece al propietario y no al inquilino.

No obstante, hay que tener en cuenta que esta norma a veces no se cumple. Si es tu caso, te podemos ayudar con este tipo de gestiones.

5) ¿Cuánto duran los contratos de alquiler en España?

La duración del alquiler en España será la que libremente pacten el propietario y el inquilino, aunque hay que tener en cuenta que las leyes cambian según la ciudad en la que vaya a vivir.

No obstante, la prórroga, en principio, no se producirá si el arrendatario (inquilino) comunica al arrendador (propietario), con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales, su intención de no renovar (art. 9 LA).

6) ¿Puede un propietario recuperar la vivienda antes de que acabe el contrato?

No, con determinadas excepciones.

El propietario, cuando sea persona física, podrá recuperar la vivienda una vez transcurrido un año desde que se firmó el contrato. Eso sí, solo si la necesita para él mismo o para a un familiar en primer grado (padres, hijos y cónyuge), avisando con dos meses de antelación.

Además, esta posibilidad debe estar prevista de manera expresa en el contrato. Se trata de una de las novedades de la nueva normativa aprobada en 2019, que puede cambiar según ciudades y/o años.

En caso de que en el plazo de tres meses el arrendador o sus familiares no hubieran ocupado la vivienda, salvo por causa de fuerza mayor, el inquilino tendría derecho a ser repuesto en el arrendamiento y/o percibir una indemnización determinada según lo dispuesto legalmente (art. 9.3 LAU).

7) ¿Cuánto puede subir el alquiler cada año en España?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la renta no está sujeta a actualización anual salvo pacto expreso entre las partes. Sin embargo, lo habitual es que dicha cláusula de actualización se incluya en los contratos de alquiler en España. En este caso, desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2019, dicha actualización tendrá como límite la variación del IPC de ese período (art. 18.1 LAU).

Cuando se acuerde la actualización, debe tenerse en cuenta:

  1. ¿Cuándo se aplica? La renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o por el arrendatario en los términos pactados por las partes en la fecha en la que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
  2. ¿Cómo se calcula esta actualización? Las partes podrán acordar la metodología para actualizar la renta. Si no lo hicieran, se actualizará la renta para cada anualidad según la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización. Para calcular esta variación hay que tomar como mes de referencia el del último índice que estuviera publicado. En todo caso, ya sea aplicando este índice o el que acuerden las partes, esta variación nunca podrá exceder la variación del IPC.

8) ¿Cuántos meses de depósito se puede exigir al firmar el contrato?

A la firma del contrato de alquiler de vivienda, el arrendador o casero exigirá una mensualidad de renta, en concepto de fianza, y podrá pactarse el establecimiento de garantías adicionales equivalentes, como máximo, a dos mensualidades, ya sean depósitos o cualquier otro tipo de garantía (avales, seguros de impago, etc.). Con la normativa anterior no había límite de cuantía (art 36.5 LA)

9) ¿Se puede exigir un aval bancario para acceder al alquiler?

El aval bancario es un compromiso de pago que adquiere la entidad financiera del inquilino en caso de que éste no satisfaga la mensualidad acordada. Esto era una condición adicional habitual en algunos mercados tensionados… hasta la fecha. Ahora, el aval bancario no podrá implicar en ningún caso para el inquilino más de dos mensualidades de renta (es decir, el límite máximo de garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza) (art 36.5 LAU).

10) ¿Qué Documentos son necesarios para alquilar una vivienda permanente en España?

  • NIE
  • Contrato laboral en el que se refleje el salario. En su defecto, se debe adjuntar una carta de oferta indicando el salario.
  • 2 últimas nóminas, y/o ahorros de la cuenta bancaria del país de origen.
  • Tener una cuenta bancaria en España.

11) ¿Qué tiene que tener en cuenta el expatriado a la hora de buscar vivienda?

Actualmente hay mucha demanda de viviendas y poca oferta; por eso es fundamental que el expatriado se encuentre en la ciudad de destino, con una disponibilidad mínima de 1 a 2 semanas para poder agendar con las inmobiliarias y/o propietarios de las viviendas.

Para no perder oportunidades, es imprescindible tener toda la documentación posible preparada previa a la llegada.

Desde Gesdocument podemos ayudarte con las gestiones desde el lugar de origen teniendo en cuenta las características necesarias de la vivienda que necesitas. ¿Cómo? Te asignaremos a un agente internacional para atender tu búsqueda de servicio desde el inicio hasta la entrega de las futuras llaves de tu vivienda

12) ✅​ ¿Quieres saber cómo podemos resolver tus dudas?

Contamos con expertos en realojamiento de empleados que te pueden acompañar durante todo el proceso de tu reubicación en tu nuevo destino.

Contáctanos para que tengas una integración perfecta, sin problemas y sin estrés en la ciudad que te acogerá durante futuro proyecto.

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Si tienes alguna duda o quieres ampliar información sobre nuestros servicios sin ningún compromiso, ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

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