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Permiso de residencia para trabajadores en el sector audiovisual

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El sector audiovisual tiene una posición considerable en la economía española. España es el sexto país de la Unión Europea en número de títulos producidos.

En este sentido, en 2021 se creó un nuevo permiso específico para trabajadores del sector audiovisual destinado para aquellos que decidan venir a España en la ejecución de un contrato de trabajo.

Por regla general, el sector audiovisual contaba con necesidades específicas que dificultaban el acople de la normativa general de extranjería con sus objetivos. Los largos tiempos de tramitación, así como la estandarización de procedimientos para proyectos de diferente índole dificultaban el dinamismo necesario que requiere el sector para la adecuada ejecución de proyectos.

Residencia del Personal en el Sector Audiovisual

No obstante, desde que se publicó la Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre, existe un permiso de residencia pensado específicamente para los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos, así como los familiares que acompañan al profesional.

Nicolás Vieira, experto en movilidad internacional de trabajadores en GD Global Mobility, detalla y explica en este post los puntos claves de este permiso de residencia.

Sector audiovisual: ¿Quiénes pueden acceder al permiso de residencia?

  • Los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.
  • Los menores de edad que participen en las producciones audiovisuales deberán cumplir lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en aquellos casos en que los menores tengan entre 16 y 18 años, presentando consentimiento expreso de los progenitores o de quien ejerza la tutela. En el caso de menores de 16 años se debe presentar una autorización expresa de la autoridad laboral correspondiente. En estos supuestos, solicitarán el visado y/o autorización de estancia y/o residencia los progenitores del menor o quién ejerza su tutela.

Cortos tiempos de tramitación

Este tipo de permiso se puede solicitar tanto cuando el extranjero se encuentra fuera de España, como cuando se encuentra en situación regular dentro de territorio español.

En ambos casos, salvo excepciones, el primer paso será solicitar la autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas, quienes suelen tener un tiempo estimado de tramitación de 20 días laborales.

Una vez recibida la resolución por la Unidad de Grandes Empresas, aquellos extranjeros residentes fuera de España deberán solicitar el correspondiente visado de entrada a España en el consulado competente según su país de residencia. Y una vez en España, solicitar su Tarjeta de Identidad Extranjero ante la policía.

Duración del permiso coherente al tipo de proyecto a realizar

Una de las principales ventajas de este permiso es que está adaptado tanto a proyectos de corta duración como de larga duración.

De igual modo, se puede solicitar tanto para extranjeros contratados con un contrato local en España, así como a extranjeros desplazados que tienen una carta de asignación y mantienen su contrato local en su país de origen.

En ese sentido, podemos distinguir tres situaciones que llevarán al otorgamiento de permisos de residencia de diferente duración, y que tomarán como referencia la duración del proyecto a realizar.

Estancia de hasta 90 días para ejercer una actividad en el sector audiovisual

En este caso no es necesario solicitar la autorización de residencia para trabajadores del sector audiovisual, sino que, si el extranjero proviene de un país que no requiere visado para entrar a España, directamente se podrá hacer una notificación al SEPE sobre el proyecto a realizar y hacer el alta correspondiente en la seguridad social. De igual modo, se podrá asignar un número de NIE directamente en la Policía.

Si por el contrario el extranjero proviene de un país que sí exige visado para su entrada a España, deberá solicitarse un visado de menos de 90 días ante el consulado de España correspondiente y posteriormente hacer la notificación al SEPE.

Visado de estancia para el sector audiovisual (90-180 días)

Esta autorización será solicitada cuando los profesionales vayan a ejercer una actividad en el sector audiovisual por un periodo inferior a 180 días, pero superior a 90 días.

La solicitud deberá realizarse directamente ante la Unidad de Grandes Empresas, presentando entre los documentos más importantes:

  • Documento que pruebe la relación laboral o profesional con la empresa que contrata o traslada al extranjero.
  • Documentación que acredite que el extranjero forma parte de un proyecto de producción en el sector audiovisual.
  • En el caso de los familiares que acompañen al trabajador, documentos que prueben la relación de parentesco y, en su caso, la condición a cargo del trabajador o profesional.
  • Seguro médico público o privado en el caso de que el extranjero no vaya a estar cubierto por el Sistema Nacional de Salud o por un convenio en materia de Seguridad Social.
  • Si el solicitante es menor de edad, autorización de sus progenitores.

Si el extranjero se encuentra fuera de España, una vez concedida la autorización de residencia, deberá solicitar el correspondiente visado.

Una vez aprobada, se concederá una autorización que tendrá la misma duración del proyecto presentado al momento de solicitud.

Autorización de residencia para el sector audiovisual (+180 días)

Esta autorización será solicitada cuando los profesionales vayan a ejercer una actividad en el sector audiovisual por un periodo superior a 180 días.

Al igual que en el caso anterior, la solicitud se realiza directamente ante la UGE, y en caso de que el solicitante se encuentre fuera de España, una vez aprobada la autorización deberá solicitarse el correspondiente visado ante el consulado de su domicilio.

Los permisos concedidos para este tipo de proyectos tienen una duración de hasta dos años, renovables en caso de que el proyecto tenga una duración mayor.

Incluye a los familiares

 Los familiares del extranjero podrán acompañarle en su tiempo en España. Este tipo de residencia incluye a los siguientes familiares:

  • El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad acreditada.
  • Los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
  • Los ascendientes a cargo que dependan económicamente del titular, que se reúnan o acompañen a las personas definidas en el apartado 1 de la instrucción segunda.
  • Los progenitores o tutores del menor de edad que ejerza una actividad en el sector audiovisual. Para ello, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el apartado primero de la instrucción tercera.

Estos familiares podrán solicitar el permiso de residencia correspondiente de forma conjunta, simultánea o sucesivamente a la autorización del titular principal. De este modo, la duración de su permiso será la misma que la del familiar titular de la autorización principal.

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