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Instrucciones en materia de reagrupación familiar en España

Instrucciones en materia de reagrupación familiar en España

¿Qué es la reagrupación familiar en España?

El Ministerio de Empleo define la reagrupación familiar como “una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar”.

Autorizaciones de residencia para reagrupación familiar

La Dirección General de Migraciones (DGM) ha publicado nuevas instrucciones relativas a la flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia para reagrupación familiar.

La flexibilización se aplicará en los casos en los que se solicite la reagrupación familiar de menores en los siguientes supuestos:

  • hijos del reagrupante o los de su cónyuge o pareja, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la autorización o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud,
  • los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor.

Medios económicos para la solicitud de reagrupación familiar

Se flexibilizan tanto las cuantías mínimas exigidas en el momento en el que se efectúa la solicitud, como la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la misma.

Dichas cuantías se ponderarán siguiendo las siguientes pautas:

  • El interés superior del menor
  • Las circunstancias del caso concreto y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor
  • El número de miembros de la unidad familiar.

La DGM considera así oportuno suavizar la interpretación del artículo 54 del citado Reglamento en los casos en los que, “de acuerdo con las circunstancias concurrentes, el interés de la familia y la vida familiar impliquen favorecer la reagrupación del menor (interés superior) con sus padres o representantes, con independencia de los recursos económicos de estos”.

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