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Golden Visa: nuevo criterio sobre inversión inmobiliaria

Golden Visa: nuevo criterio sobre inversión inmobiliaria

Como es sabido, uno de los supuestos para obtener la residencia para inversores en España es realizar una adquisición de bienes inmuebles con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros.

Hasta ahora, la práctica administrativa relativa a las inversiones en bienes inmuebles sostenía que la llamada Golden Visa solo se puede conceder a aquellos que compren un bien inmueble o una casa ya construida y que la escritura de obra nueva no constituye una adquisición. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo modifica esta interpretación.

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Caso concreto: compra de parcela y posterior obra nueva

En el caso concreto, con resolución de 12 de febrero de 2018 fue denegada la autorización de residencia al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a emprendedores y su internalización a un inversor ruso que adquirió una parcela en Caldes de Maravella (Girona) por 447.700 euros y posteriormente realizó una obra nueva en la misma parcela por un valor total de inversión de 1.040.200 euros. El motivo de la denegación fue que la adquisición no llega a 500.000 euros que es el mínimo legal establecido no pudiendo considerarse las obras realizadas en la propiedad como una nueva adquisición.

La denegación fue recurrida por el inversor ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y tras la desestimación del recurso por el último, ante el Tribunal Supremo.  

La tesis principal del Abogado de Estado fue que la adquisición de la propiedad por accesión desvirtúa el sentido de la Ley de Apoyo a emprendedores y que lo pretendido por esta ley era reducir a través de la inversión inmobiliaria extranjera el stock inmobiliario existente, de dinamizar el mercado inmobiliario y, en fin, de contribuir a la recuperación de la recesión económica, pero señalando que ello no se conseguía si la inversión se destinaba a "construir" un nuevo inmueble.

La principal alegación del inversor consistía en que "la declaración de obra nueva" es un modo de adquirir la propiedad sobre la casa que construyó sobre la parcela mostrando su desconformidad con la interpretación que limita el concepto de adquisición sólo al llevado a cabo por compraventa.

Aclaración del concepto “inversión significativa”

A través de su sentencia, el Tribunal Supremo estableció como doctrina jurisprudencial que la inversión significativa exigida para el otorgamiento de la autorización de residencia como inversor prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a emprendedores y su internacionalización, puede llevarse a cabo mediante la construcción o promoción de un inmueble sobre una parcela o terreno previamente adquirido mediante compraventa.

En resumen, los motivos por los que el más alto Tribunal estima el recurso de casación son que no se puede reducir el concepto de “adquisición” al de “adquisición por compraventa” porque puede llevarse a cabo, a título oneroso, la adquisición de la propiedad por modos diferentes.  Que en el supuesto de promover o construir un inmueble sobre una parcela previamente adquirida mediante compraventa no nos encontramos ante una mejora, reforma o ampliación de una obra-nueva o antigua-sino ante una obra nueva. Este supuesto es también una forma de adquirir la propiedad. Por esta razón, la certificación registral describe los dos modos de adquisición de la propiedad de la única finca: compraventa y constitución de obra nueva, formalizadas en dos escrituras distintas, pero sobre la misma finca.

Concluye el Tribunal Supremo que es sobre esta única finca en la que el recurrente ha realizado una “inversión significativa” superando con creces lo requerido por la ley, primero comprando y luego construyendo, pero todo ha sido una inversión.

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