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A Vueltas con la Fiscalidad del Teletrabajo: implicaciones

Fiscalidad del Teletrabajo desde España para no Residentes

Hoy en día, en plena era digital, no es infrecuente que nuestro capital humano este siendo contratado por entidades no residentes para desarrollar desde España el denominado “teletrabajo”. Ahora bien, ¿qué implicaciones fiscales tiene el teletrabajo tanto para la empresa como para el empleado?

A Vueltas con la Fiscalidad del Teletrabajo: implicaciones

Fiscalidad del Teletrabajo para empresas extranjeras

De acuerdo a los comentarios del artículo 15 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, el trabajador sólo podrá quedar sometido a tributación en España, es decir que, el mero hecho de que los servicios sean explotados en el estado donde radica la entidad no residente no podrá determinar la tributación en otro país que no sea España. Por lo tanto, el empleado en su condición de residente fiscal tributará por la totalidad de sus rendimientos en España con independencia de que el pagador de sus rendimientos sea residente en el extranjero.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la empresa extranjera al no poseer establecimiento permanente en España y no realizar actividad alguna en España no tendrá obligación de retener.

En definitiva, el trabajador será quien deba hacer frente a la carga impositiva, mediante la correspondiente declaración de la renta, no quedando el empleador extranjero sujeto a ninguna obligación fiscal en materia de retenciones.

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