Pasar al contenido principal
Cargando...

Restricción de viajes no esenciales a la Unión Europea

Restricción de viajes no esenciales a la Unión Europea

En este post te explicaremos cómo está actualmente el tema de las fronteras y las restricciones para entrar en España. Esta información te interesa si quieres viajar o, por ejemplo, crear un negocio en España. 

Antes de nada, debes tener en cuenta dos fechas importantes; ambas afectan a la apertura de fronteras en España:

  • 7 de junio de 2021 (ámbito internacional): Todas las personas internacionales vacunadas, independientemente de donde provengan, pueden entrar en España a partir del 7 de junio.
  • 1 de julio de 2021 (ámbito UE): Entra en vigor el Certificado Digital UE Covid, con el cual se podrá viajar dentro de la Unión Europea estando vacunado, presentando PCR negativa o demostrando que se ha pasado la enfermedad.

Este contenido tiene un carácter meramente informativo. Tanto las restricciones como la normativa pueden variar en función de la situación epidemiológica en la que nos encontremos.

Desde GD Global Mobility asesoramos a empresas, particulares e inversores en temas de movilidad internacional. Para más información, ponte en contacto con nuestros profesionales especializados en servicios de asesoramiento y gestión de la movilidad internacional.

Restricciones para viajar a España

El cierre o apertura de las fronteras y la posibilidad de viajar a España se ha ido modificando en función de las recomendaciones de la Unión Europea, así como de la situación epidemiológica de cada país internacional. En España, actualmente este tema está regulado por la Orden INT 657/2020, de 17 de julio de 2020, la cual se ha ido modificando y actualizando cada 15/30 días.

España abre fronteras [2021]

¿Quiénes pueden entrar en España?

  1. Aquellos residentes que provengan de AlbaniaAustralia, Líbano, República de Macedonia del Norte, Serbia, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Singapur, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, China, Israel, Reino Unido, Japón, Taiwán y las regiones administrativas de Macao y Hong Kong. Es decir, los residentes que provengan de estos países quedan exentos de las restricciones de viajes a España. Eso sí, siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros de la lista mencionada o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en otros países diferentes a los de la lista (esta lista se va modificando en base a las recomendaciones de la UE, por lo que conviene estar atento a los países que entran y/o salen de la lista)
  2. Los residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  3. Los que sean titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país
  4. Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de trabajar.
  5. Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo actividades relacionadas con el espacio aéreo.
  6. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  7. Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que tengan permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde estudia, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si la duración del viaje es por menos de 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro oficial en España (Novedad desde el 7 de junio de 2021)
  8. Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  9. Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  10. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor, de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  11. Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos (Novedad desde el 7 de junio de 2021). Este punto lo desarrollaremos más adelante; es una de las medidas más esperadas en el ámbito de la movilidad internacional.

Toda persona que no pertenezca a ninguno de los puntos anteriores se le denegará la entrada a España. Además, también se podrá denegar la entrada a toda persona nacional de un tercer país (fuera de la UE) que no cumpla con los requisitos de control sanitario para el Covid-19 aunque pertenezca a uno de los puntos citados anteriormente.

Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena* por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor:

  • sólo serán de aplicación las excepciones 5, 6 y 10 detalladas anteriormente;
  • salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que éstos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.

*De momento afecta a viajeros procedentes de Brasil, India y Sudáfrica.

Además, desde el 7 de junio y hasta nueva orden también hay novedades en relación a los controles documentales y sanitarios a realizar en los aeropuertos o puertos españoles.

Formulario de control sanitario para entrar en España

Los viajeros que lleguen a territorio español por vía aérea o marítima, incluidos los que vienen en tránsito con destino a otros países, deben cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario (disponible aquí).Una vez rellenado el formulario, se generará un código QR que el viajero debe presentar en las compañías de transporte justo antes del momento del embarque.

Control sanitario para entrar en España

Los viajeros que lleguen a España como destino final deben hacer un control sanitario a su llegada en el primer punto de entrada. Los viajeros en tránsito internacional están exentos de pasar control sanitario, pero deberán obtener igualmente un código QR.

¿En qué consiste este control? Al menos:

  • Una toma de temperatura rutinaria con el fin de identificar viajeros con fiebre (37,5ºC)
  • Un control documental en relación a la información facilitada por los viajeros como declaración responsable en el formulario de control sanitario a través de SpTH
  • y un control visual sobre el estado del pasajero.

Además, en relación a los controles sanitarios a España, a aquellos viajeros que procedan de países o zonas de riesgo se les exige la certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios: Certificado de vacunación, de diagnóstico o de recuperación (se puede introducir en la aplicación SpTH, durante el proceso de obtención del código QR)

Los pasajeros menores de 12 años quedan exentos de la presentación de las certificaciones contempladas en el apartado quinto. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH

Certificado de vacunación para entrar en España

Esto es, un certificado que confirme que el viajero se ha vacunado contra el Covid-19. Dicho certificado debe incluir la fecha de la dosis (la pauta completa debe haberse completado como mínimo 14 días antes), el organismo que vacunó al viajero, sus datos personales, así como el tipo de vacuna, ya que solo se permiten aquellas que hayan sido aprobadas por la EMA o la OMS.

Prueba negativa en Covid para entrar en España

También se puede optar por presentar un certificado de diagnóstico que señale el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de Covid-19 que se haya realizado el viajero.

En relación a la presentación de la prueba negativa de Covid-19, hay dos novedades interesantes desde el 7 de junio de 2021:

  • Ahora sí se aceptan los test de antígenos para certificar la prueba negativa siempre y cuando tengan el visto bueno de la Comisión Europea
  • Se aceptan como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las 48 horas anteriores a la llegada a España. (antes fijado en 72 horas)

¿Qué debe incluir el certificado de diagnóstico? Nombre y apellido del titular, el día de la toma de la muestra, el tipo de test realizado y el país emisor.

Certificado de recuperación para entrar en España

Esto es, un certificado que confirme que el viajero se ha recuperado del Covid-19 y que por tanto ha pasado la enfermedad. Se aceptan como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica positiva. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

Este certificado debe incluir: nombre y apellido del titular, la fecha de la toma de la muestra del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2, el tipo de test NAAT realizado y el país emisor del mismo.

Importante: los certificados solo son exigibles para aquellos viajeros que procedan de países o zonas de riesgo. Puedes consultar la lista de países al final de este post. ¿Quieres más información? Pincha aquí

Es decir, si provienes de un país o zona de riesgo, ya no es obligatorio acreditar PCR negativa (como sí lo era antes del 7 de junio de 2021), sino que tienes la opción de presentar cualquiera de los tres certificados comentados anteriormente (y que, por cierto, deberán estar en español, inglés, francés, alemán o traducidos por un organismo oficial si el original está en otro idioma)

Hasta que se ponga en marcha el Certificado COVID Digital de la Unión Europea (comentado al comienzo de este post donde señalamos dos fechas clave en relación a las fronteras), las personas que provengan de las zonas de riesgo y por tanto a las que se les exige uno de los tres certificados comentados anteriormente, deben pasar por el “documental control” (un control más lento). El resto de los viajeros podrán pasar por el llamado “fast control”

Apertura de fronteras terrestres en España

Las personas de 12 años o más, procedentes de países o zonas de riesgo que lleguen a España por vía terrestre deben disponer de alguno de los 3 certificados anteriormente comentados. Quedan exceptuados de este requisito:

  • Los profesionales del transporte por vía terrestre en el ejercicio de su actividad profesional.
  • Los trabajadores transfronterizos.
  • Los residentes en zonas fronterizas, en un radio de 30 km alrededor de su lugar de residencia.

Lista de países o zonas de riesgo

Países o zonas de riesgo desde las que se exige al menos uno de los tres certificados comentados:

  • Desde Europa: Bélgica (excepto la región de Vlaams Gewest), Chipre, Dinamarca (excepto las regiones de Midtjylland, Sjælland y Syddanmark), Eslovenia (excepto la región de Vzhodna Slovenija), Francia (excepto las regiones de Bourgogne-Franche-Comté, Bretagne, Centre — Val de Loire, Corse, Grand Est, Hauts-de-France, Martinique, Mayotte, Normandie, Nouvelle-Aquitaine, Occitanie, Pays de la Loire y Provence-AlpesCôte d’Azur), Grecia (excepto las regiones de Anatoliki Makedonia-Thrakim, Dytiki Ellada, Ionia Nisia, Ipeiros, Kentriki Makedonia, Kriti, Notio Aigaio, Peloponnisos, Sterea Ellada, Thessalia y Voreio Aigaio), Irlanda, Italia (excepto las regiones de Abruzzo, Campania, Emilia-Romagna, FriuliVenezia-Giulia, Lazio, Liguria, Lombardia, Marche, Molise, Piemonte, Provincia Autonoma di Bolzano/Bozen, Provincia Autonoma di Trento, Puglia, Sardegna, Toscana, Umbria, Valle d’Aosta/Vallée d’Aoste y Veneto) Letonia, Liechtenstein, Noruega (excepto las regiones de Innlandet, Møre og Romsdal, Nordland, Troms og Finnmark, Trøndelag, Vestfold og Telemark, Vestland y Viken), Países Bajos (excepto las regiones de Friesland (NL) y Groningen),  Portugal (excepto la región autónoma de Madeira) y Suecia (excepto las regiones de Mellersta Norrland y Stockholm)
  • Desde el resto del mundo: todos los países excepto Albania, Australia, China, Corea del Sur, Estados Unidos de América, Israel, Japón, Líbano, Nueva Zelanda, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Macedonia del Norte, Ruanda, Serbia, Singapur, Suiza, Tailandia y Taiwán

¿Tienes alguna duda?

Si tienes alguna duda o quieres ampliar información sobre nuestros servicios sin ningún compromiso, ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

Contacta ahora