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Derecho a prestaciones familiares para los hijos en la UE

Derecho a prestaciones familiares para los hijos en la UE

El Derecho UE no exige que una persona ejerza una actividad por cuenta ajena en un Estado Miembro para disfrutar de prestaciones familiares para sus hijos que residen en otro Estado Miembro.

Derecho a prestaciones familiares para los hijos en la UE

En una reciente sentencia de 7 de febrero, el TJUE interpreta el Reglamento sobre Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y establece que, con arreglo a la normativa del Estado Miembro competente, que serán extensivas a los miembros de su familia que residen en otro Estado Miembro, como si residieran en el primer Estado Miembro. Además, ese derecho a percibir prestaciones familiares no está limitado al caso en que el solicitante haya obtenido previamente una prestación de carácter contributivo.

Los hechos del litigio 

En enero de 2009, el Sr. Bogatu, de origen rumano y residente en Irlanda desde 2003, solicitó a las autoridades irlandesas disfrutar de prestaciones familiares para sus dos hijos residentes en Rumanía.
El SR. Bogatu ejerció una actividad por cuenta ajena en Irlanda entre 2003 hasta 2009, año en el que perdió su empleo, percibiendo por ello una prestación por desempleo de carácter retributivo (2009-2020), posteriormente, una prestación por desempleo de carácter no retributivo (201-2013) y, por último, una prestación por enfermedad.
Las autoridades irlandesas estimaron su solicitud de prestaciones familiares, salvo para el periodo que va de 2010-2013, ya que, en su opinión, el solicitante no cumplía en ese periodo ninguno de los requisitos que daban derecho a que le fueran reconocida las prestaciones familiares para sus hijos residentes en Rumanía, al no ejercer una actividad por cuenta ajena en Irlanda o percibir una prestación por carácter retributivo.

No es necesario realizar una actividad por cuenta ajena

El TJUE señala que se desprende del contexto y del objetivo del Reglamento que las prestaciones familiares por hijos residentes en otro Estado Miembro pueden generarse en virtud de varios conceptos, y no solo por realizar una actividad por cuenta ajena.
Por tanto, el Tribuna concluye que “para que una persona pueda percibir prestaciones familiares en el Estado miembro competente, por sus hijos residentes en otro Estado miembro, no se exige ni que esa persona ejerza una actividad por cuenta ajena en el primer Estado miembro ni que dicha persona perciba una prestación en metálico por el hecho o como consecuencia de dicha actividad.

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