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Triple enfoque del Brexit: empresarial, económico y jurídico

Triple enfoque del Brexit: empresarial, económico y jurídico

¿Cómo afecta el Brexit a las empresas españolas? , ¿qué implicaciones tiene para la libre circulación de bienes?, ¿tendremos que soportar los ciudadanos nuevas cargas impositivas…?

Triple enfoque del Brexit: empresarial, económico y jurídico

Desarrollamos los puntos más importantes desde una triple perspectiva teniendo en cuenta las intervenciones de un grupo de profesionales que asistieron a una mesa en CEF, acto al que acudieron nuestros profesionales de GD.

Ante la imposibilidad de mostrar todas las consecuencias del Brexit y con el afán de no resultar una carga lectora, te invitamos a ponerte en contacto con nuestros servicios profesionales por si quisieras resolver alguna duda o aclarar un tema en concreto.

El periodo transitorio, una tregua con consecuencias

‘’El periodo transitorio es como un divorcio pacífico entre la Unión Europea y el Reino Unido’’. De esta manera describe Esther López Barrero (especialista en Unión Europea) el periodo pactado en el acuerdo de retirada que entró en vigor el 31 de enero. Se trata de un plazo pactado, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el cual se va a seguir aplicando prácticamente toda la normativa comunitaria tal y como se lleva haciendo hasta la fecha. Durante tal periodo, el objetivo es conseguir un acuerdo posterior orientado a ofrecer una solución para la economía global.

En este sentido, nos encontraremos, previsiblemente, ante unos próximos meses cargados de acuerdos que definan (o sean las raíces de futuros proyectos) las relaciones comerciales entre ambas partes.

2020 es un año en el que el principal antagonista está siendo la carrera a contrarreloj, pues si en octubre no se consuma un acuerdo, surgiría una nueva situación que tanto Londres como Bruselas llevan años esquivado: un Brexit sin acuerdo.

Se avecinan cambios inevitables para las empresas

En primer lugar, es importante matizar que todo cambio será relativo, pues la incidencia directa del Brexit dependerá del tipo de actividad concreta que realice cada sociedad.

Las barreras arancelarias y los cambios regulatorios son los dos principales escenarios sobre los que las empresas tendrán que actuar tras la salida del país anglosajón.

Podemos afirmar que las aduanas han sido, hasta ahora, el gran protagonista ausente en las relaciones comerciales europeas y que la libre circulación de mercancías parece haber llegado a su fin en lo que a la relación europea y británica se refiere. Por tanto, ¿qué pasará en el campo aduanero una vez finalizado el periodo transitorio? A falta de acuerdos, lo que tenemos claro es que surgirán nuevas formalidades aduaneras. Por ejemplo, un operador deberá solicitar autorizaciones nuevas o darse de alta en el registro de operadores.

Las aduanas, presentes en la relación UK-UE

Una vez finalice el periodo de transición, las operaciones realizadas con las islas británicas dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias, pasando a ser consideradas como exportaciones o importaciones, generándose de esta manera diferentes y a la vez vinculantes obligaciones aduaneras que irán sujetas a los controles que procedan.

En este sentido, una de las principales actuaciones que está llevando a cabo la Agencia Tributaria es emitir comunicados en los que se informa sobre la situación a todos aquellos contribuyentes que tengan relaciones especiales con el Reino Unido.

Juan Fernando Robles (miembro del consejo editorial de El Economista) recuerda que aproximadamente el comercio exterior que tiene (o tenía) la Unión Europea con Reino Unido se traduce en 350.000 millones de euros, por lo que es primordial que el Reino Unido alcance un acuerdo de asociación económica con la Unión Europea.

Teniendo en cuenta la cantidad económica que manejan ambos bloques, cabe afirmar que el Reino Unido aportaba una parte importante del PIB de la Unión Europea. Si Europa deja de ingresar cantidades significativas de dinero, surge la siguiente cuestión en materia tributaria: ¿debemos esperar los ciudadanos un aumento de las cargas impositivas para compensar lo que aportaban los británicos?

Los impuestos, siempre presentes

A la voz de Francisco Alcázar Ruiz (jefe del Servicio del Área de Importación-Exportación de la Aduana Madrid-Barajas), podemos tratar el aumento de las cargas impositivas desde una triple perspectiva:

  • En cuanto a la imposición indirecta, es seguro un aumento del IVA en función de cómo se plasme el acuerdo en cuestión. El IVA está regulado de tal manera que favorezca el transporte de bienes entre las entidades pertenecientes a la Unión Europea. Con Reino Unido fuera de círculo, el IVA vuelve a tomar protagonismo. A su vez, de manera indirecta se sufrirán cargas administrativas, que se proyecta por ejemplo en las declaraciones aduaneras que se deberán llevar a cabo.
  • En impuestos directos, Francisco Alcázar destaca que principalmente encontraremos un aumento en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, puesto que no se trata de la misma manera a un residente de la Unión Europea o a uno que esté fuera. El tipo impositivo subirá.
  • No hay que olvidar cuestiones como la mercancía de tabaco, alcohol… es decir, productos especiales: en este sentido hay que destacar que el Reino Unido dejará de aplicar el EMCS, un sistema electrónico que se emplea en la Unión Europa para gestionar y controlar la libre circulación. De esta forma, a la hora de importar whiskey escocés, ahora se deberán llevar a cabo nuevas formalidades aduaneras.

Tal y como señala Juan Fernando Robles, ‘’las importaciones dependerán de lo competitivas que sean las industrias españolas’’

La vía Noruega como principal solución

Noruega parece ser que finalmente será la batuta que dirija el acuerdo.  El país nórdico no es un miembro oficial de la UE, pero sí tiene acceso al mercado común a cambio de cumplir una buena parte de la legislación europea.

Antonio Miguel Carmona (doctor en Ciencias Económicas, empresario y político) señala que este modelo sería el más conveniente, y no otros como el suizo, turco o canadiense, modelos que también se barajan ‘’La vía noruega sería la más conveniente. Supondría crear un área de libre comercio que genere beneficios del efecto de creación de comercio a través de la circulación de bienes y servicios compartidos entre Reino Unido y la Unión Europea. Además, con la vía Noruega se podría llegar a solucionar el problema con Irlanda’’, señala Antonio Miguel.

Aplicar esta vía supone que el Reino Unido mantendrá su actual estatus de Estado miembro en materia económica, mostrando que el gusto por el libre comercio y la Unión Aduanera seguirá presente en las actuaciones británicas.

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