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Tributación de rentas obtenidas para una empresa de otro Estado (teletrabajo)

Tributación de rentas obtenidas para una empresa de otro Estado (teletrabajo)

Analizamos una consulta de la Dirección General de Tributos que habla de la tributación de las rentas obtenidas para una empresa de otro Estado a través del teletrabajo.

Teletrabajo e imputación de rentas

Exponemos el caso:

Un empleado español y residente fiscal en España va a teletrabajar para una entidad que se encuentra en Países Bajos sin que sea necesaria su presencia física en el territorio neerlandés donde se encuentra ubicada la empresa.

En este escenario surgen múltiples dudas en el ámbito fiscal. Es por ello, que, para resolver las cuestiones de tributación, el trabajador en cuestión eleva consulta a la DGT en la que se plantean dos dudas principales:

1 - ¿Puede la empresa practicar retenciones en favor de la Hacienda neerlandesa? De ser así, ¿esas retenciones ingresadas pueden ser compensadas en la declaración de la renta en España?

2 – O, por el contrario, ¿debe practicar las retenciones en favor de la Hacienda española?

¿Qué contesta la Dirección General de Tributos?

Al tratarse de rentas derivadas del trabajo satisfecho por el trabajador consultante (residente en España) para una empresa ubicada en Países Bajos, hay que prestar especial atención a los que dispone el Convenio entre España y Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

En lo relativo a la imposición de renta del trabajo dependiente: el Convenio señala que “el trabajo se entiende que se presta en el territorio donde el trabajador se encuentra físicamente presente en el momento en el que efectúa las actividades por las que se paga la renta.”

Teniendo en cuenta este principio, y tal y como indica el mencionado Convenio, “un residente de un Estado contratante que perciba una remuneración (en concepto de trabajo dependiente), de fuentes situadas en otro Estado, no puede quedar sujeto a imposición en ese otro Estado respecto de dicha retribución por el mero hecho de que los resultados de su actividad laboral se exploten en ese otro Estado”.

Por tanto, “las rentas del trabajo dependiente derivadas del teletrabajo realizado desde un domicilio privado en España, a pesar de que los frutos de ese trabajo sean para una empresa neerlandesa, y teniendo en cuenta que el trabajador es residente fiscal en España, al ejercer empleo en España, solamente debe tributar en España

Sobre la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta

Tributos recuerda que, “además de tratase de una renta sujeta a retención a cuenta del IRPF, la práctica de las retenciones exige la existencia de un obligado a retener

En esta situación concreta, al ser el obligado a retener una entidad no residente en España, dicha entidad tiene la obligación de retener en los siguientes escenarios:

1 – “Si opera en territorio español a través de un establecimiento permanente.

2 – En caso de que opere sin establecimiento permanente, únicamente respecto de los  a los rendimientos del trabajo que satisfaga o de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas que se deriven de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente”

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Tributación de rentas obtenidas para una empresa de otro Estado (teletrabajo)

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