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Trabajador desplazado VS expatriado

Trabajador desplazado VS expatriado

La legislación sobre la que se estructura la Seguridad Social internacional tiene una regla básica vinculada al principio de territorialidad, que establece que, de manera general, la persona trabajadora estará sujeta a la legislación laboral del país en el que se encuentre prestando efectivamente su trabajo. Como consecuencia de ello, también cotizará a la Seguridad Social de ese país de residencia.

Frente a esta norma general de territorialidad, encontramos dos excepciones: el desplazamiento y el Multi-State Workers.

El desplazamiento de trabajadores

Tanto el reglamento europeo de coordinación de sistemas de seguridad social, como los convenios bilaterales, definen el desplazamiento como el escenario en el que un trabajador/a es desplazado por el empleador/a con un objetivo/misión y durante un periodo de tiempo limitado. Es decir, un trabajador desplazado será aquella persona que va a ir durante un periodo de tiempo limitado a desarrollar una función en otro país.

En este primer escenario, la legislación internacional de Seguridad Social frecuentemente permite que esa persona mantenga la vinculación con la Seguridad Social española. ¿Quieres saber más información sobre cómo cotizar en España trabajando en el extranjero? Pincha aquí, te lo explicamos con más detalle.

Multi-State Workers

Se trata de una situación en la que una persona trabajadora se encuentra simultáneamente trabajando en dos o más estados, como por ejemplo el commuter, el empleado/a que de manera regular se desplaza unos días a la semana a otro país para prestar servicios.

En este caso, el reglamento establece que, a pesar de trabajar en otro país, la persona trabajadora podrá mantener la vinculación a la Seguridad Social española en dos supuestos:

  1. Cuando residiendo en España, trabaje en España más del 25% de su jornada laboral (por lo menos un día y medio a la semana)
  2. Cuando es una persona que los fines de semana no reside en España, pero en su país de residencia no realiza ese 25%.

Fuera de estas dos excepciones (desplazamiento y Multi-State), generalmente estaremos hablando de expatriación, que será la situación en la que el trabajador/a causará baja en la Seguridad Social española por haberse dado de alta en el país de destino.

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Debido a la situación actual de crisis socio-sanitaria derivada del Covid-19, surge la siguiente pregunta: ¿Qué ocurre con el teletrabajo internacional? Si un empleado se vuelve a su país para teletrabajar, ¿se considera desplazamiento o expatriación? 

Teletrabajo Internacional: ¿Desplazamiento o expatriación?

Supongamos una trabajadora irlandesa que, debido a la situación de teletrabajo, en marzo decide volverse a Irlanda para trabajar desde allí. Si no va a Irlanda a cumplir una misión específica de trabajo de la empresa española, no se podría considerar un desplazamiento, sino una expatriación, situación que afectaría tanto a la trabajadora irlandesa como al empleador:

  • la trabajadora irlandesa quedaría vinculada a la legislación laboral irlandesa y;
  • convertiría al empleador/empresa en una apertura de centro de trabajo en Irlanda.

 Existen diferentes alternativas para gestionar un teletrabajador internacional:

  1. Registrar la empresa en el país de destino mediante una oficina de representación. Esta situación es delicada y, en la mayoría de los casos, requiere de un asesoramiento fiscal internacional corporativo.
  2. Alternativa Employer of Record: cuando la legislación del país donde se teletrabaja permite que el empleador formal sea diferente al empleador real. Esta opción es ilegal en España, pero en países como Estados Unidos o Australia sí funciona.

¿Quieres conocer más aspectos importantes a tener en cuenta en relación al teletrabajo internacional y a las visas para nómadas digitales? Visita este post en el que te lo explicamos en profundidad: Teletrabajo Internacional y Nómadas Digitales

A la hora de desplazar a un trabajador, nuestros expertos en movilidad internacional aconsejan tener en cuenta un enfoque global de todos los aspectos que van a intervenir y cómo entre ellos se van a ir sucediendo.

Este contenido pertenece al webinar que celebraron nuestros profesionales el 25 de noviembre relativo a los Trabajadores desplazados, Fiscalidad y Seguridad Social Internacional en el cual se resolvieron múltiples consultas sobre movilidad internacional:

 

Trabajador desplazado VS expatriado

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