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Teletrabajadores transfronterizos y Seguridad Social | Novedades

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El pasado 29 de marzo, la Comisión Administrativa de la UE para la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social se reunió para hablar, entre otros temas, sobre un posible nuevo acuerdo marco en relación con los teletrabajadores transfronterizos y la determinación de la legislación aplicable en materia de seguridad social.

Este nuevo documento sería válido a partir del 1 de julio de 2023, momento en el cual la Nota 125/2022, y las consiguientes prórrogas, tiene planeada su expiración.

Mercedes Puy, abogada experta en movilidad internacional de trabajadores, explica en este post informativo las principales novedades que están sobre la mesa en materia de teletrabajadores transfronterizos y seguridad social.

Antecedentes

A raíz de la pandemia, y como medida de protección al considerarse el COVID-19 como una grave amenaza para la salud pública, diversos Estados miembros optaron por restringir la movilidad de personas e imponer el teletrabajo, postura que, hasta día de hoy, muchas empresas siguen manteniendo.

Ello supuso que muchos de los trabajadores que diariamente cruzaban fronteras de países vecinos para trabajar, como podía ser el caso de residentes en Bélgica que desarrollaban su actividad en Luxemburgo, vieran alterado su modus operandi y de un día para otro estuvieran teletrabajando desde sus países de residencia.

Esta nueva situación cambiaba completamente el escenario de legislación aplicable en materia de seguridad social ya que, al ejercer una parte sustancial de la actividad en su país de residencia, la normativa aplicable en materia de seguridad social de estos trabajadores sería la del Estado de residencia.

Como respuesta a esta nueva realidad, la Comisión Administrativa elaboró la Nota 125/2022 en la que garantizaba que los cambios en las pautas de trabajo resultantes del COVID-19, en el caso de los trabajadores transfronterizos, como el aumento del tiempo de trabajo pasado en el país de residencia, no afectarían a la legislación aplicable en materia de seguridad social. Tras varias prórrogas, se espera que esta medida finalice el 30 de junio de 2023 (medida que explicamos en esta otra entrada: Seguridad social: prorrogada la política de no impacto UE hasta junio de 2023)

En definitiva, la pandemia ha demostrado que el teletrabajo es posible gracias a la adaptación con la que los empleados han sido capaces de desarrollar su trabajo. De este modo, ha incrementado la comprensión y conciencia del potencial del teletrabajo (nacional o internacional).

Esta nueva fórmula de trabajo ha creado la necesidad de llegar a acuerdos más flexibles, a nivel europeo, entre las empresas y los empleados. En este sentido, en septiembre de 2022 se estableció dentro de la Comisión Administrativa un grupo “ad hoc” con el objetivo de encontrar un enfoque más pragmático en el teletrabajo transfronterizo.

¿Qué se entiende por teletrabajo transfronterizo?

El grupo inicialmente definió el teletrabajo transfronterizo como el trabajo realizado, independientemente de la ubicación, dentro de un Estado miembro distinto al del domicilio social del empleador, y que normalmente se realiza a través de una conexión en remoto.

Acuerdo marco

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 883/2004 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social, en virtud del cual las autoridades competentes pueden prever excepciones de común acuerdo en interés de determinadas personas, el grupo ad hoc ha redactado un acuerdo marco que los Estados miembros pueden optar por firmar una vez aprobado por la Comisión Administrativa.

Regla “menos del 50%”

Hasta ahora, el Reglamento indica que será aplicable la legislación del Estado miembro de residencia en los casos en los que el trabajador ejerza una parte sustancial de su actividad en dicho Estado (entendiéndose como sustancial cuando la actividad supere el 25% de su jornada laboral).

El enfoque pragmático del proyecto establece que la legislación de seguridad social del Estado miembro del domicilio social del empleador continuaría aplicándose a los trabajadores transfronterizos siempre que:

  1. Trabajen para un solo empleador
  2. Trabajen exclusivamente en el Estado miembro del domicilio social de la empresa y, vía teletrabajo, en su Estado de residencia; y
  • Cuando se cumplan ambas condiciones (i) y (ii), para quienes el teletrabajo represente menos del 50% del tiempo total de trabajo.

Dado que la seguridad social sigue siendo una materia de competencia nacional, cada país de la UE tendrá la opción de adoptar, o no, este porcentaje máximo del 49%.

Asesoramiento en Seguridad Social Internacional

En GD Global Mobility podemos analizar y planificar el impacto que tiene el teletrabajo transfronterizo en la seguridad social.

Contamos con apoyo internacional que nos permite cumplir con las gestiones y obligaciones pertinentes tanto en el país de origen como en destino.

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