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Seguridad social: prorrogada la política de no impacto UE hasta junio de 2023

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En junio del año 2022, con motivo de la crisis originada por el Covid-19, la Comisión Administrativa de la Unión Europea prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 el llamado “Acuerdo/política de no impacto por Covid” en relación con la seguridad social aplicable a los trabajadores transfronterizos en la Unión Europea.

Teniendo en cuenta la situación actual de muchos trabajadores transfronterizos y el auge del teletrabajo internacional, la Comisión ha decidido prorrogar de nuevo este Acuerdo hasta el 30 de junio de 2023.

¿Qué supone esta medida?

Que los trabajadores transfronterizos (aquellos que ejercen su actividad profesional en el territorio de un Estado miembro y residen en el territorio de otro Estado miembro, al que regresan en principio cada día o al menos una vez por semana) puedan teletrabajar más del 25% del tiempo, porcentaje que determina qué debemos entender por “realizar una parte sustancial de la actividad”, en su país de residencia manteniendo la legislación aplicable en materia de seguridad social del país en el que la empresa tiene su sede o domicilio.

Con la prórroga de este Acuerdo, continúa suspendida la aplicación de los criterios que recoge el artículo 13 del Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, relativo al ejercicio de actividades en dos o más Estados miembros de la Unión Europea.

En este sentido, dicha suspensión evita que la legislación aplicable a los trabajadores transfronterizos, que fueron obligados/aconsejados a teletrabajar desde su Estado de residencia, recaiga sobre el país de residencia por cumplir con el requisito de ejercer una parte sustancial de su actividad en ese territorio.

De esta manera, la prórroga del Acuerdo hasta el 30 de junio de 2023 permite a los trabajadores transfronterizos teletrabajar desde su Estado de residencia sin que ello suponga quedar sujeto a la legislación de la Seguridad Social de dicho Estado.

Gracias a esta nueva prórroga se evitan dos importantes hándicaps:

  1. El empleador no tendrá que registrarse en el país de residencia del trabajador para cumplir con las obligaciones que tiene.
  2. Las contribuciones a la seguridad social del trabajador transfronterizo no se ven mermadas.

¿Quieres obtener más información?

De la prórroga de este Acuerdo derivan importantes consecuencias tanto para el trabajador transfronterizo como para el empleador.

Es importante plantearse qué ocurrirá, tras esta última prórroga, con la figura del teletrabajo internacional, no regulada hasta el momento por el Reglamento nº 883/2004 sobre coordinación de los sistemas de seguridad social y, que, sin duda, ha venido para quedarse.

Si quieres más información sobre las implicaciones que tiene esta prórroga tanto para el empleador como para el trabajador, contacta con nuestro equipo de expertos en seguridad social internacional.

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