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Restricción de viajes a países de la UE y exenciones

Restricción de viajes a países de la UE y exenciones

Actualmente, la restricción de viajes no esenciales a la Unión Europea queda prorrogada hasta el 30 de abril de 2021. 

Exenciones de las restricciones de viaje a España

Los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares, así como los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación, están fuera del ámbito de aplicación de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas. Con respecto a Reino Unido, solo se permite la entrada en España si son ciudadanos españoles o andorranos o residentes alguno de esos países. Del mismo modo, pueden entrar en España:

  • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.
  • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
  • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  • Residentes de Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia y las regiones chinas de Hong Kong y Macao.

Las restricciones de entrada o de viajes no esenciales son susceptibles de cambio en cualquier momento, por lo que te recomendamos mantenerte atento a cualquier modificación que se pueda llevar a cabo.

Si necesitas más información, contacta con nuestros expertos en movilidad internacional.

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