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Reglamento europeo de coordinación de sistemas de seguridad social

Reglamento europeo de coordinación de sistemas de seguridad social

El Reglamento sobre coordinación de los sistemas de seguridad social en el marco de la Unión Europea tienen como principal finalidad armonizar los distintos sistemas nacionales de seguridad social de manera que no solo se incentive la movilidad de los trabajadores, sino que se garantice que esta tenga el mínimo impacto en sus futuras prestaciones sociales. Este Reglamento se ha demostrado tan efectivo que incluso el Acuerdo sobre Brexit ha replicado la mayor parte de su estructura. ¿Qué nos dice este Reglamento?

Seguridad Social en la Unión Europea. Principio de legislación única

El principio básico que establece este Reglamento es que los trabajadores europeos están cubiertos por la legislación de un solo país y por tanto solo pueden cotizar en un único país, como regla general, se cotiza en el país en el que se lleva a cabo la prestación laboral. No obstante, encontramos dos excepciones a esta regla general:  trabajadores desplazados y los llamados Multi-State Workers. Para no desviarnos del tema, te dejamos aquí el artículo en el que explicamos de forma más amplia estas dos excepciones: Trabajador desplazado y Multi-State Workers.

Principio de Totalización

El principio de totalización implica que, de cara a cumplir el periodo de carencia mínimo exigido para acceder a una prestación contributiva, se tendrán en cuenta todos los periodos cotizados en los diferentes países de la Unión Europea. O lo que es lo mismo: este principio permite sumar los periodos cotizados en otros estados miembro para llegar al mínimo de carencia para así poder obtener prestaciones.

Este principio solo opera a efectos de acreditar que se ha cotizado el tiempo requerido mínimo para generar el derecho a una prestación contributiva. Por el contrario, no significa, en ningún caso, que se ttengan en cuenta las cotizaciones efectivamente practicadas en cada uno de los países. Es decir, no se tienen en cuenta las bases de cotización de un trabajador que haya estado 5 años, por ejemplo, en Suecia, simplemente que durante esos 5 años estuvo cotizando

No obstante, en paralelo a este Reglamento, la jurisprudencia española ha determinado que, a la hora de determinar la base reguladora de una prestación contributiva, un trabajador español no puede ser “penalizado” por el hecho de haber sido desplazado a trabajar o por el hecho de haber trabajado en otro país de la Unión Europea. Así, la jurisprudencia establece que un pensionista no puede ver mermada su pensión por el hecho de haber cotizado en otro país miembro de la Unión Europea porque ello implicaría ir en contra del principio de la libertad de circulación de personas, bienes y servicios dentro de la Unión Europea.

Desplazamiento a países con Convenio bilateral fuera de la UE

Existen diferencias en caso de enviar a una persona trabajadora a un país con Convenio bilateral fuera de la Unión Europea.  En esta situación también operan de manera similar estos dos primeros principios, pero en cambio de cara al cálculo de la base reguladora de una prestación, se aplica el criterio de laguna de cotización para todo el periodo en el que el trabajador ha cotizado en otro país, por lo que en este caso se podrían dar situaciones en las que determinadas prestaciones sociales se pudieran ver mermadas por el hecho de haber trabajado en otro país. Por ello, desde GD Global Mobility estudiamos y planificamos el impacto que puede tener un desplazamiento de trabajadores en la Seguridad Social Internacional y determinamos las opciones legales que nuestra legislación en seguridad social ofrece para mitigar estas posible mermas.

Principio de la exportabilidad de prestaciones

Este principio determina que, cuando se genera una prestación en un país, se debe poder percibir esa prestación, aunque se viva en otro país. Dicho de otra manera: Las prestaciones contributivas reconocidas por un Estado miembro no pueden sufrir ninguna reducción, modificación o suspensión, por el hecho de residir en otro Estado.

Principio de Igualdad de Trato

El cuarto principio indica que, en caso de un desplazamiento internacional de trabajadores, estos deben tener los mismos derechos y obligaciones que los nacionales en el país en el que están residiendo, al margen de su nacionalidad.

Como hemos comentado al comienzo, estos son solo los cuatro principios en los que se basa el Reglamento Europeo sobre la Coordinación de Sistemas de la Seguridad Social. No obstante, cuando nos enfrentamos a movilidad internacional, cada caso debe analizarse de manera especial, estudiando los principales aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de desplazar a un trabajador a otro país: seguridad social, aspectos laborales y migratorios, fiscalidad internacional, y shadow payroll. Contacta con nosotros si necesitas asesoramiento y gestión de la movilidad internacional de trabajadores.

Reglamento europeo de coordinación de sistemas de seguridad social

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