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Reagrupación familiar en España: autorización de residencia

Reagrupación familiar en España: autorización de residencia

¿Qué es la reagrupación familiar en España?

Es una autorización de residencia temporal que se puede conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España. La solicitud la realizará el reagrupante, es decir, el miembro de la familia que tiene residencia legal en España. Para ello, deberá haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para residir en nuestro país durante, al menos, otro año más. Además de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe disponer de una vivienda adecuada y medios económicos suficientes.

¿Qué familiares pueden ser reagrupados en España?

Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:

  1. Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación análoga de afectividad.

  2. Hijos del reagrupante o del cónyuge o pareja. En este grupo se incluyen los menores de edad, hijos adoptados o incapacitados, siempre que no estén casados.  Si se trata de un hijo o hijos de uno de los dos miembros de la pareja, se debe acreditar que tiene la custodia o que ejerce en solitario la patria potestad del reagrupado.

  3. Ascendientes de primer grado del reagrupante o de su cónyuge. Es decir, padre o madre de uno de los miembros de la familia. Para que esta reagrupación pueda tener lugar, es imprescindible acreditar que ese miembro de la familia ha estado a cargo del reagrupante o su pareja mientras estos residían en España.

¿Conoces las nuevas instrucciones que ha publicado la Dirección General de Movilidad sobre la tramitación de autorizaciones de residencia? Te lo contamos en este post: instrucciones sobre reagrupación familiar en España 

Solicitud de reagrupación familiar en España

El reagrupante deberá acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia y aportar la documentación necesaria para solicitar la reagrupación del familiar (reagrupado). En un plazo de 45 días la Administración debe contestar. Si no lo hace, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Si se admite la solicitud, en el plazo de dos meses desde la notificación el reagrupado debe solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

El consulado tendrá un plazo de dos meses para responder a la petición. Notificada la concesión del visado, el reagrupado deberá recogerlo personalmente de dos meses desde la fecha de notificación.

Entrada del reagrupado en territorio español

El reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses. Una vez en España, y en el plazo de un mes desde su entrada, el reagrupado deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramita la autorización.

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