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Prórroga de la restricción de viajes a países de la UE

Prórroga de la restricción de viajes a países de la UE

 

Por un lado, la Unión Europea ha acordado una prórroga hasta el 15 de junio de la restricción de entradas a sus fronteras exteriores para aquellas personas que viajen de fuera hacia dentro de la Unión Europea (cruzando de esta manera la frontera Schengen). Sin embargo, de forma paralela, se han ido restableciendo fronteras interiores sobre las que el Gobierno español ha aprobado dos órdenes distintas: una destinada a la frontera terrestre y otra sobre fronteras marítimas y aeroportuarias. 

En este post nos centraremos en el marco general, es decir, la nueva prórroga hasta el 15 de junio de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública. La prórroga está publicada en la Orden INT/409/2020, de 14 de mayo.

Prórroga de la restricción de viajes a países de la UE

¿En qué supuestos no se aplica la restricción de viajes?

Toda persona nacional de un tercer país que viaje de fuera a dentro de la Unión Europea será sometida a denegación de entrada, salvo que pertenezca a una categoría específica. Por tanto, no se aplican las restricciones de viajes:

  • Residentes habituales de la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

  • Trabajadores transfonterizos.

  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

  • Personal dedicado al transporte de mercancías, tripulantes de buques y personal de vuelo necesario para llevar a cabo actividades de transporte aéreo comercial.

  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

  • Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

  • El cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión con la que mantenga relación análoga a la conyugal (deberá estar inscrita en un registro público) y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.

  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios

  • A los titulares de un visado de larga duración (visado de residencia) expedido por un Estado miembro o estado asociado Schengen y que se dirijan a éste.

Por otro lado, la Orden establece que se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

¿Qué tipo de visados podrían habilitar entrar a España?

En referencia a los titulares de visado de larga duración, aquellos vinculados a autorizaciones de residencia de la Ley 14/2013 (Profesionales Altamente Cualificados, Investigadores, Trabajadores desplazados, Emprendedores, Inversores, etc) u otros, como el Visado de Residencia No Lucrativa o Cuenta Ajena.

 

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