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Prórroga de controles en frontera interior, aérea y marítima

Prórroga de controles en frontera interior, aérea y marítima

Una orden ministerial publicada en el BOE el sábado 23 de mayo establece una nueva prórroga en los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria. Además, introduce una nueva excepción para todos los que entren en España y se encuentren en cuarentena domiciliaria de 14 días: también podrán salir de sus domicilios aquellas personas que trabajen en las categorizadas actividades esenciales.

Prórroga de controles en frontera interior, aérea y marítima

Prórroga de los controles en las fronteras interiores

Hasta ahora, la prórroga en el control de las fronteras interiores era hasta el día 23 de mayo (inclusive). Sin embargo, debido a la evolución de la crisis sanitaria y la duración del proceso de desescalada, es preciso mantener los controles en todas las fronteras interiores durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Solo se permite la entrada a España a través de fronteras interiores a estas personas:

  • ciudadanos españoles;
  • residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual;
  • residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia;
  • trabajadores transfronterizos;
  • profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral;
  • quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente;
  • aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad;

La normativa también señala que quedan exceptuados los diplomáticos, los miembros de oficinas consulares y de organismos internacionales situados en España. Estas medidas tampoco serán aplicables a los transportistas de mercancías, ni a los tripulantes de buques, ni al personal aeronáutico que lleve a cabo actividades de transporte aéreo comercial.

Actividades esenciales durante la cuarentena de 14 días

La orden también recoge una nueva excepción a la cuarentena obligatoria de 14 días a las que deben someterse las personas que procedan de otros países a su llegada a España (aprobada hace casi dos semanas)

Hasta ahora, las personas que se encontraban en cuarentena domiciliaria de 14 días al entrar a España solo podían salir de su domicilio para comprar alimentos, medicamentos, para asistir a centros médicos o por fuerza mayor o necesidad. A partir del domingo 24 de mayo, y además de por los anteriores motivos, estas personas también podrán salir de sus domicilios (a pesar de la cuarentena) para ir a trabajar si sus actividades son consideradas esenciales. La lista que dicta las actividades consideradas esenciales está disponible en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

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