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Prórroga de Controles de Fronteras Terrestres en España por COVID19

Prórroga de Controles de Fronteras Terrestres en España por COVID19

El Gobierno de España, a la vista de la evolución de la crisis sanitaria, ha decidido prorrogar las medidas adoptadas a fin de limitar la extensión del contagio del virus COVID19 y proteger la salud y seguridad de los ciudadanos.

Prórroga de Controles de Fronteras Terrestres en España por COVID19

¿Hasta cuándo se prorroga el cierre de fronteras terrestres?

Se mantienen los controles en todas las fronteras interiores durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. 

Hemos actualizado esta información en el post Prórroga de controles en frontera interior, aérea y marítima, donde te contamos también la cuarentena domiciliaria de 14 a las que se tiene que someter todo viajero que entre en España.

No obstante, y hasta la reapertura de fronteras, se permite la entrada de todos los extranjeros, con residencia o sin ella, que acrediten que entran a España por motivos laborales.

Además, existen otras excepciones al cierre de fronteras:

  • ciudadanos españoles o residentes en España que quieran regresar;

  • trabajadores transfronterizos;

  • tráfico de mercancías;

  • aquellos que acrediten causas de fuerza mayor o situación de necesidad;

  • trabajadores extranjeros de misiones diplomáticas y organismos internacionales en viaje oficial.

Cierre de las fronteras por mar y aire durante la desescalada

Se cierran las fronteras por mar y aire durante el proceso de desescalada hasta la finalización del estado de alarma.

Para poder acceder deberá acreditarse la residencia habitual

Hay que recordar que las fronteras ya se encontraban cerradas, por lo que esta medida va encaminada a ‘’prohibir’’ la entrada a aquellas personas que tengan una casa en España siempre y cuando no acrediten su residencia habitual.  El mero hecho de poseer una vivienda no acredita en absoluto la residencia en España. De esta manera, se veta el acceso a aquellas personas que tengan una casa ‘’secundaria’’ para pasar este verano en España.

Más allá del acuerdo europeo reflejado en las recomendaciones de la Comisión Europea de prorrogar el veto a viajes no esenciales entre estados dentro del espacio Schengen, y tras la Orden publicada hoy, lo que hace el Gobierno es limitar el acceso por vía marítima y aérea estableciendo sus propios límites y condiciones.

Esta medida que declara el cierre por mar y aire solo podrá aplicarse durante 10 días, con posibilidad de prórroga de la misma duración. De esta manera se podrá decidir cada 10 días si es necesario una nueva prórroga, modificación o, por el contrario, levantar las fronteras.

Personas que pueden entrar en territorio español

Tanto por vía aérea como marítima, podrán entrar al territorio español:

  • ciudadanos españoles;
  • residentes en España, debiendo siempre acreditar su residencia habitual;
  • trabajadores transfronterizos, así como las personas que viajan por motivos laborales y lo acrediten debidamente;
  • profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral;
  • aquellas personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad;
  • diplomáticos en misión oficial;
  • tripulantes de buques que carguen mercancías y transportistas en general.

¿Qué es el Espacio Schengen?

El Espacio Schengen es un acuerdo por el que varios países de Europa suprimieron los controles de fronteras interiores (entre esos países) y trasladaron esos controles a las fronteras exteriores (con terceros países).

En la actualidad forman parte del Espacio Schengen un total de 26 países. No todos los países de la UE forman parte del acuerdo Schengen (ejemplo, no son países del Espacio Schengen y sí de la UE: Bulgaria, Eslovaquia, Rumania, Croacia).

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