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Permiso de Residencia Larga Duración vs. Larga Duración UE

Permiso de Residencia Larga Duración vs. Larga Duración UE

Se trata de dos autorizaciones de residencia de larga duración, como su propio nombre indica, que permiten residir y trabajar en España indefinidamente a su solicitante en las mismas condiciones que los españoles; esto es, autorizan a residir sin actividad profesional, trabajar por cuenta ajena, o trabajar por cuenta propia.

Quién puede solicitar estos dos Permisos de Residencia de Larga Duración

Podrán solicitar estos permisos los nacionales de países no comunitarios que lleven en España residiendo de manera continuada y legalmente durante un período previo de cinco años. Esta continuidad no se verá afectada en ningún caso por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si fuera por motivos laborales, no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.

Cómputo del tiempo

Mientras que en el permiso de Residencia de Larga Duración para el cómputo de esos 5 años se tienen en cuenta solamente los periodos de residencia legal, para el permiso de Residencia de Larga Duración UE se tienen en cuenta también los períodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, computando el 50% de la duración de los mismos.

Ámbito de aplicación de la Residencia de Larga Duración

Otra de las principales diferencias entre ambos permisos es que el permiso de Residencia de Larga Duración UE ofrece la posibilidad a su titular de obtener la Residencia de Larga Duración en otros Estados miembros de la Unión Europea de manera más sencilla, teniendo siempre en cuenta las especificaciones en la normativa de ese otro país, a diferencia del Permiso Larga Duración cuya validez es estrictamente de ámbito nacional.

Residencia de Larga Duración: forma de solicitud

Asimismo, se diferencia también el supuesto bajo el cual se puede solicitar uno u otro. Por un lado, el permiso de Residencia de Larga Duración solamente tendrá en cuenta la residencia efectiva y continuada en territorio español durante los 5 años anteriores a la solicitud, mientras que el permiso de Residencia de Larga Duración UE va un paso más allá, exigiendo a su solicitante no solo esos 5 años de residencia sino también:

  • Disponer de recursos económicos fijos y regulares para su manutención y, en su caso, de la familia;
  • disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

Una vez presentada la solicitud, en cualquiera de los dos supuestos, la Administración tendrá un plazo máximo de 3 meses para tramitarla, a contar desde el día siguiente a la fecha en la que haya tenido entrada en el registro competente. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, siendo necesario proceder a solicitar la resolución por este motivo.

Trámite adicional

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de Residencia de Larga Duración o la Residencia de Larga Duración UE, el interesado deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Desde GD Global Mobility analizamos los distintos escenarios y aportamos seguridad y rapidez en la tramitación de permisos de residencia. Contacta con nosotros e infórmate del servicio que ofrecemos.

Permiso de Residencia Larga Duración vs. Larga Duración UE

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