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Obligaciones tributarias de un No Residente en España

Obligaciones tributarias de un No Residente en España

Un inmueble en propiedad, una venta de acciones o haber desarrollado tu actividad profesional en territorio español generará una serie de obligaciones tributarias que GD Global Mobility puede ayudarte a cumplir.

Obligaciones tributarias de un No Residente en España

Fiscalidad de las rentas obtenidas por un no residente 

Como norma general, los contribuyentes considerados no residentes fiscales en España estarán sujetos a tributación únicamente por las rentas obtenidas en territorio español, sin perjuicio de las disposiciones incluidas en los convenios de doble imposición firmados con España.

Así, se deberá presentar una declaración por cada rendimiento obtenido en España, a través del Modelo 210.

El tipo de gravamen general aplicable a los no residentes en España es del 24%. En el caso de tratarse de residentes de un país miembro de la UE/EEE será del 19%.

Rendimientos del trabajo

En la medida en que un No Residente haya obtenido rendimientos por actividad personal desarrollada en territorio español, los mismos tendrán la consideración de renta de fuente española, por lo que estarán sometidos a imposición en España al tipo del 24%, al 19% para residentes de un país miembro de la UE/EEE.

Rendimientos de capital inmobiliario

Si eres No Residente y tienes un inmueble en propiedad en España, tendrás unas obligaciones fiscales que cumplir en función de la situación del mismo:

  • Si se encuentra arrendado. Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de dicho inmueble, dará lugar a la obligación de presentar trimestralmente el Modelo 210, con la posibilidad de deducir del rendimiento bruto obtenido los gastos incurridos como consecuencia del alquiler, sólo en el caso de tratarse de un residente de un país miembro de la UE/EEE.
  • Si permanece sin arrendar. Será necesario declararlo mediante un Modelo 210 bajo el régimen de imputación de rentas. En el caso de que haya permanecido sin arrendar sólo durante una parte del año podrá prorratearse por el tiempo en que haya permanecido vacío el inmueble.

Rendimientos del capital mobiliario

Serán por ejemplo los intereses, dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades residentes en España. El tipo de gravamen aplicable es del 19%. No obstante, la normativa del impuesto prevé algunas exenciones como las referidas a los intereses.

Ganancias patrimoniales

Las ganancias y pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición del mismo. Estos rendimientos pueden quedar sujetos al Impuesto de la Renta de los No Residentes cuando:

  • se deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español.
  • se deriven de otros bienes muebles, distintos de los valores, situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en territorio español.
  • procedan, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a estos.

Plazos de presentación

El plazo de presentación y, en su caso, de ingreso, irá en función del tipo de renta declarada:

  • Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: las autoliquidaciones de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles se presentarán en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión de la fecha de devengo del bien inmueble.
  • Rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio español: el plazo de presentación e ingreso será antes del 31 de diciembre del año siguiente al de la fecha de devengo.
  • Resto de rentas:

- Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.

- Autoliquidaciones cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

- Autoliquidaciones con resultado a devolver: se presentarán a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años.

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