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Nacionalidad ¿Si mi hijo nace en España, será español?

¿Si mi hijo nace en España, será español?

¿Soy español si nazco de padre o madre española?

Esta es una consulta que muchos extranjeros nos preguntan con frecuencia. El principal motivo es que, en los países americanos, la nacionalidad se adquiere por territorialidad (Ius Soli), es decir, se adquiere la nacionalidad en el territorio en el que se nace. Pero este no es el caso de España, ni de la gran mayoría de países europeos, que se rigen a efectos de nacionalidad por el Ius Sanguinis, es decir, es español quien nace de padre o madre española.

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¿Nacer en suelo español supone adquirir la nacionalidad?

No obstante, sí que existen algunos supuestos en los que nacer en territorio español, aún de padres extranjeros, puede conducir a la nacionalidad española. Es la denominada Nacionalidad por Presunción, y se produce, entre otros, en aquellos supuestos en los que los países de origen de los padres no reconocen como nacionales a los hijos de estos nacidos en el extranjero, o por lo menos no les reconoce dicha nacionalidad de manera automática. En estos casos España para evitar que estos niños sean apátridas, les concede con valor de simple presunción, la nacionalidad española.

Así, si el hijo nace en España y la legislación de los padres no le obliga a que tenga la nacionalidad de sus padres, este niño podrá solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción.

Actualmente pueden pedir la Nacionalidad por Valor de Simple Presunción los niños nacidos en España cuyos padres sean de algunas de las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil (desde 2008), Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay. En el caso de estas nacionalidades ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí. Sin embargo, existen casos especiales que a continuación detallamos

¿Qué casos especiales existen al pedir la nacionalidad?

  • Ecuador: Aplicable para los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).
  • Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
  • Palestina: Es el caso más específico porque la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos, del país que les acoge, del status que tengan, etc.

Para el resto de casos de hijos nacidos en España, que no puede adquirir la nacionalidad por simple presunción, sus padres pueden solicitar la Nacionalidad Española al año de residencia legal del niño tengan la nacionalidad del país que sea.

El procedimiento de Nacionalidad por Valor de Simple Presunción es diferente al de nacionalidad por residencia, con importantes peculiaridades que se deben tener en cuenta al momento del nacimiento de tú hijo. Desde GD Global Mobility nos ponemos a tu disposición para clarificarte cualquier duda al respecto.

A través del siguiente enlace te ofrecemos más información sobre cómo adquirir la nacionalidad española

 

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