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Más derechos de residencia para ciudadanos UE y sus familias

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En un mundo globalizado es necesario hacer una interpretación de la norma conforme al tiempo en el que vivimos con el objetivo de proteger los derechos de las personas.

En este sentido, la  sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022  reinterpreta el concepto de ciudadanía de la UE (art. 20 TFUE) para relajar los requisitos que se exigen desde la Administración española con el objetivo de proteger a los familiares extracomunitarios cuya denegación de la solicitud de residencia supondría el abandono del Estado miembro en el que reside.

Analizamos a continuación los  supuestos  en lo que se dirimen ante el TJUE planteados a raíz de una cuestión perjudicial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, para entender el alcance de lo que esta novedad jurisprudencial supone en materia de derechos de residencia para ciudadanos extracomunitarios y sus familias.

¿Qué implicaciones supone esta nueva interpretación?

El Tribunal viene a profundizar y esclarecer la noción del  vínculo de dependencia  entre el ciudadano comunitario y el familiar nacional de un tercer país en diferentes supuestos:  

  1. Vínculo de dependencia vs. criterio económico

No se puede denegar la residencia a un familiar de un ciudadano comunitario por falta de medios económicos sin tener en consideración el vínculo de dependencia que los une.

Pongamos como ejemplo: X (nacionalidad venezolana), menor de edad, vive en España desde 2004 junto con madre, también venezolana. La madre se casa en 2014 con un ciudadano español. Fruto de esta unión nace un niño. El padrastro de X solicita la residencia como familiar de ciudadano UE. Esta es denegada al no demostrar recursos económicos necesarios para sí y para los miembros de su familia.

En este sentido, aunque el ciudadano europeo no cuenta con los  recursos económicos suficientes  para sí y su familiar, nacional de un tercer país, no constituye un motivo suficiente para la denegación de la residencia si, por el vínculo de dependencia que los une, el ciudadano de la Unión se viera obligado a abandonar el territorio europeo. Esta obligación de abandonar dicho territorio supondría una privación de sus derechos como ciudadano europeo.

Por lo tanto, el Tribunal, en su interpretación, hace prevalecer el  criterio del vínculo de dependencia  entre ambos, en lugar del criterio puramente económico, que quedaría relegado a un segundo plano en aquellos casos en los que supusiera la privación de los derechos del ciudadano europeo.

  1. matrimonio entre un ciudadano europeo y un ciudadano extracomunitario

En aquellos casos en los que un ciudadano europeo contrae matrimonio con un ciudadano extracomunitario, la obligación de convivencia propia del matrimonio no constituye una razón de justificación suficiente para la concesión de la autorización de residencia en favor del cónyuge de nacionalidad extracomunitaria.

  1. Dependencia de menores europeos con respecto a su progenitor, nacional de un país tercero

Por otro lado, si un ciudadano europeo es menor de edad y su progenitor es nacional de un país extracomunitario, la decisión de la concesión de la residencia en favor del progenitor estará basada en torno al  interés superior del menor .

Además, existe una presunción de la dependencia, que admite prueba en contra, en caso de que el progenitor de nacionalidad extracomunitaria conviva de forma estable con el otro progenitor, ciudadano de la Unión.

  1. Caso de menores europeos con hermanos menores de edad nacionales de terceros países.

Finalmente, se considera que existe una  relación de dependencia  que justifica la concesión del derecho de residencia en favor de los hijos, menores de edad, nacionales de un país tercero en los casos en los que uno de los progenitores sea ciudadano de la Unión y el otro ciudadano de un país tercero. Cuando de esta relación conyugal nazca un hijo, ciudadano de la Unión, y éste se viera obligado a abandonar el territorio europeo por motivo de la denegación de residencia del hijo menor de edad, nacional de un tercer país.

En conclusión, con esta nueva sentencia el TJUE el Tribunal de Justicia viene a  reforzar el disfrute efectivo de los derechos de los ciudadanos europeos en materia de residencia  y libertad de circulación,  en un tiempo en el que la globalización provoca nuevas situaciones que precisan la promoción de medidas eficaces e inmediatas para la protección de los derechos de las personas.

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