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Madrid: deducción en IRPF para inversores no residentes

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Madrid ha anunciado una nueva deducción en el IRPF por inversiones realizadas en la región madrileña por parte de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, medida que aparece reflejada en el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

Inversiones realizadas en Madrid: porcentajes y datos de interés

Tal y como señala el mencionado Anteproyecto, tres de cada cuatro euros que llegan a España como inversión procedente del extranjero lo hacen a proyectos que se efectúan o tienen como base la región madrileña.

Entre los años 2012 y 2021 se ha doblado el flujo de inversiones con un crecimiento anual del 9,7%. Este incremento de la inversión produce un fuerte impacto tanto el empleo como en la riqueza. De hecho, la inversión procedente del extranjero media anual realizada en Madrid está en torno a los 15.000 millones de euros.

Teniendo en cuenta este escenario en el que Madrid se encuentra envuelta, la Comunidad ha expresado su interés por:

  • 1 - Mantener una posición protagonista en la captación de este tipo de flujos monetarios
  • 2 – Generar incentivos para seguir canalizando inversiones en la región.

En este sentido, el comentado Anteproyecto recoge una importante deducción en el IRPF por inversiones* realizadas en Madrid de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero.

*Las inversiones adicionales a las originales también generarían este derecho

Deducción en el IRPF para inversores extranjeros

En primer lugar, es importante recordar que el texto legal aún se encuentra en fase de Anteproyecto, por lo que puede sufrir cambios en la Asamblea hasta su publicación oficial.

A día de hoy, el Anteproyecto indica que las personas físicas no residentes en España que trasladen su residencia a la Comunidad de Madrid y se conviertan en contribuyentes del IRPF podrán aplicar una deducción del 20% de valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos que acompañen a la adquisición (excluido, eso sí, los intereses de demora que hubieran sido satisfechos por el adquiriente) de los siguientes elementos patrimoniales:

  • Bienes inmuebles.
  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados.
  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, no negociados en mercados organizados.
  • Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados.
  • Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados.

Además, es importante tener en cuenta que la deducción del 20% es sobre la cuota autonómica, no sobre la estatal.

Requisitos para que se aplique la deducción

1. El contribuyente no debe haber sido residente en España durante los 5 años anteriores al cambio de residencia a territorio español que genera la deducción (esta medida también se podría aplicar a un español que vuelve a España).

2. En el caso de inmuebles, de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas y, de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión debe ser realizada:

  • o bien en el ejercicio anterior al de la adquisición de la residencia fiscal en España;
  • o bien en el mismo ejercicio de la adquisición de la residencia;
  • o bien en el ejercicio siguiente en que se adquiera la residencia.

3. En el caso de adquisición del resto de elementos patrimoniales, la inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia o en el siguiente.

4. En el caso de inversión en bienes inmuebles, estos deben estar situados en la Comunidad de Madrid, pero la financiación puede ser dada a nivel estatal (es decir, la financiación no tiene por qué ser dada por un banco madrileño)

5. Cuando la inversión se lleve a cabo en valores no cotizados representativos de la participación en los fondos propios de entidades, se exigen tres requisitos:

  • Que la entidad no esté constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal.
  • Que la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad el cónyuge y parientes hasta el segundo grado, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, no exceda del 40% del capital o de los derechos de voto de la entidad en ningún día de los seis años naturales de mantenimiento de la inversión.
  • Que el contribuyente no ejerza funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantenga una relación laboral en la entidad.

¿Debe el contribuyente mantener la inversión realizada?

Sí, el contribuyente debe mantener la inversión realizada durante un plazo de 6 años, siendo válidas las enajenaciones con reinversión en el plazo de un mes desde las mismas.

¿Cuándo se aplicará esta deducción?

En general, la deducción se aplicaría en el ejercicio en que se produzca la inversión o en los 5 siguientes.

Si la adquisición del bien inmueble o de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emitidos por entidades españolas o de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, se produjera el año anterior a la adquisición de la residencia fiscal en España, la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se adquiera la residencia fiscal o en los 5 ejercicios siguientes.

¿Se puede perder la deducción aplicada?

Sí, la pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid en el período de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, originarán la pérdida de la deducción aplicada.

¿Cuándo entraría en vigor esta deducción?

El texto del Anteproyecto señala que esta nueva medida será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

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