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EEUU: Orden Ejecutiva sobre Limitaciones de Inmigración

Coronavirus EEUU: Trump suspende la inmigración 60 días

El Presidente Donald Trump ha firmado una nueva orden migratoria que suspende durante 60 días la inmigración a Estados Unidos debido a la crisis originada por la pandemia del coronavirus (COVID-19).  Se trata de una restricción de entrada que se aplica a aquellas personas que se encuentran fuera de Estados Unidos y que buscan la obtención de visas para residir de manera permanente en EEUU (conocidas como ‘’green card’’)

Prórroga de la restricción de viajes a países de la UE

La proclamación entró en vigor el pasado jueves 23 de abril de 2020 y, en principio, expira en 60 días. Sin embargo, cuando termine dicho plazo, se tomará la decisión de suspenderlo o prorrogarlo. En este sentido, dentro de los 50 días siguientes a la fecha de entrada en vigor, el Departamento de Homeland Security y el Departamento de Trabajo recomendarán si el Presidente debe continuar o modificar la proclamación

¿A quién afecta la Orden sobre Limitaciones de Inmigración?

Afecta a aquellas personas que solicitan la residencia permanente a través del empleo, la familia u otros medios operativos.

Concretamente, la Orden suspende la entrada de cualquier persona que busque ingresar en Estados Unidos como inmigrante (residente permanente) que:

  • se encuentre fuera de los Estados Unidos en la fecha de vigencia de la proclamación;

  • no tenga visa de inmigrante válida en la fecha de vigencia;

  • no tenga un documento de viaje oficial válido (como por ejemplo una carta de transporte, una tarjeta de embarque o un documento de libertad condicional anticipada) en la fecha de vigencia o emitido en cualquier fecha posterior que permita viajar a Estados Unidos para solicitar la entrada o admisión al país.

¿Quiénes no se encuentran incluidos en la proclamación?

  1. aquellas personas que hayan solicitado o solicitarán un ajuste de estatus en los Estados Unidos;

  2. Residentes Permanentes Legales;

  3. titulares y solicitantes de visas de no inmigrante. No obstante, dentro de los 30 días de la fecha de vigencia, los programas de no inmigrante serán revisados para determinar si se agregarán restricciones adicionales;

  4. médicos, enfermeras u otros profesionales de la salud que vayan a Estados Unidos a realizar trabajos esenciales para combatir, recuperar o aliviar de otro modo los efectos del coronavirus (COVID-19);

  5. inversionistas inmigrantes;

  6. cónyuges de ciudadanos estadounidenses;

  7. hijos de ciudadanos estadounidenses menores de 21 años y posibles hijos adoptivos;

  8. aquellas personas que promuevan objetivos importantes de aplicación de la ley de los Estados Unidos;

  9. miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus cónyuges e hijos;

  10. aquellos individuos y sus cónyuges o hijos elegibles para Visas Especiales de Inmigrante como traductor/intérprete afgano o iraquí o Empleado del Gobierno de los Estados Unidos;

  11. aquellas personas cuya entrada sea catalogada como de interés nacional;

  12. solicitantes de Asilo

En todo caso, será a discreción del oficial consular determinar si una persona está incluida en una de las categorías exentas.

Toda persona que eluda de manera fraudulenta esta Orden, la tergiverse de manera intencional o entre de manera ilegal al país será objetivo prioritario para la correspondiente remoción.

En cuanto a la Unión Europea, ¿conoces en qué consiste la prórroga de la restricción de viajes a países de la Unión Europea?

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