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Régimen fiscal especial aplicable a desplazados a territorio español

Ley Beckham

La Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, publicada en el BOE el día 22 de diciembre, introduce muchas novedades en materia fiscal.

Concretamente, en este post te contamos cómo queda el régimen fiscal especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España (popularmente conocido como “Ley Beckham”).

Te adelantamos que este régimen permite ahorrar dinero a la hora de pagar impuestos, por lo que si estás pensando en desplazarte a España es ideal que conozcas las principales ventajas que te proporciona este régimen especial para impatriados, así como los requisitos que a cumplir para poder acogerse al mismo. Quizás tu situación te permita beneficiarte de un ahorro fiscal.

¿En qué consiste el régimen fiscal aplicable a los desplazados?

Es un régimen que permite que aquellas personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de un desplazamiento laboral puedan optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residente, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el ejercicio de cambio de residencia y los 5 periodos impositivos siguientes.

Tributar conforme a la normativa de no residentes proporciona una gran ventaja al beneficiario de este régimen en cuanto a los rendimientos del trabajo nos referimos:

  • El tipo impositivo aplicable es del 24% sobre los primeros 600.000 euros al año (rentas del trabajo).
  • El tipo impositivo aplicable es del 47% sobre los ingresos que excedan de 600.000 euros

Es decir, hablamos de un régimen que permite pagar una tarifa fija en concepto de impuestos en lugar de un régimen progresivo como sucede en el IRPF (y que conlleva un mayor pago de impuestos cuanta más alta sea la renta percibida).

En cuanto a los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de una entidad, los intereses y demás rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios, y las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales, la escala aplicable a este tipo de renta varía del 19% a 26%.

Requisitos para poder aplicar al régimen fiscal especial

En primer lugar, el interesado en aplicar no debe haber sido residente en España durante los 5 periodos impositivos anteriores a aquél en el que se produzca su desplazamiento a España

En segundo lugar, tiene que haber un motivo concreto por el cual el trabajador se desplaza a territorio español.

Primer motivo

El primero de ellos es que cuente con un contrato de trabajo. Este motivo se entiende cumplido:

  • Cuando se inicie una relación laboral con un empleador en España.
  • Cuando el desplazamiento sea ordenado por un empleador y exista una carta de desplazamiento de éste o cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Esta es la situación de los nómadas digitales. Con esta medida lo que se busca es atraer talento a España.

Segundo motivo

El segundo de los motivos es que el desplazamiento a España se produzca como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. Eso sí, en caso de que esta entidad tenga la consideración de entidad patrimonial, el administrador no puede tener una participación en tal entidad que determine su consideración como entidad vinculada (es decir, el porcentaje de participación solo es de limitación en el caso de que estemos ante una entidad patrimonial).

Tercer motivo

El tercero motivo es que el desplazamiento a España se haya producido como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora.

¿Qué se entiende por actividad emprendedora?

La Ley española señala que se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado. Para la valoración se tienen en cuenta ciertos aspectos. Por ejemplo, se tiene en cuenta la creación de puestos de trabajo en España.

Cuarto motivo

El cuarto motivo para poder aplicar a este régimen especial es que el desplazamiento a España se haya hecho como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que realice actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en total más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

El tercer requisito para poder beneficiarse de este régimen fiscal especial para impatriados es que el interesado no puede obtener rentas que se calificarían como obtenidas a través de un establecimiento permanente. (salvo en el tercer y cuarto motivo).

¿Qué ocurre con las familiares del beneficiario del régimen?

Tanto el cónyuge como los hijos menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad también pueden aplicar al régimen fiscal especial siempre y cuando cumplan una serie de requisitos:

  • Que se desplacen a territorio español junto con el trabajador impatriado en un momento anterior o posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer periodo impositivo en que a este le resulte de aplicación el régimen fiscal especial
  • Tienen que adquirir su residencia fiscal en España
  • No pueden haber sido residentes en España en los últimos cinco periodos impositivos
  • No pueden obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España.
  • La suma de las bases liquidables, de los familiares en cada uno de los ejercicios en los que resulte de aplicación el régimen especial, sea inferior a la base liquidable resultante del solicitante principal.

Por último, es importante tener en cuenta que, si al beneficiario se le deniega en algún momento el poder acogerse al régimen, los familiares dejarán de poder ejercitar este derecho.

¿Quieres aplicar a la Ley Beckham? Nosotros podemos ayudarte

Podemos asistirte tanto para realizar un análisis sobre la posibilidad de aplicación del régimen especial en tu caso en particular, como para su solicitud, seguimiento y obtención.

Para concluir, recomendamos realizar un estudio particular y detallado de cada caso en vistas a la aplicación del régimen fiscal especial español para impatriados.

En definitiva, desde GD Global Mobility podemos asesorarte sobre los beneficios fiscales que puedes aplicar por las rentas obtenidas en España.

¿Estás interesado/a? Ponte en contacto con nuestros profesionales para más información.

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