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Autorización de residencia temporal por arraigo en España

Autorización de residencia temporal por arraigo en España

Residencia temporal en España por circunstancias excepcionales

Esta autorización temporal se solicita cuando concurren en la persona del interesado, ciudadano extranjero de un tercer Estado, unas “circunstancias excepcionales”. Estas situaciones son muy variadas, y es por ello que existen diferentes supuestos de acceso a este tipo de Autorización (supuestos de arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público).

No obstante, todas ellas tienen un denominador común: los interesados podrán tramitar la solicitud y permanecer en España en todo momento, aun estando en situación “irregular”, sin necesidad de tener que salir a su país de origen o de última residencia para la obtención de ningún tipo de visado.

Autorizaciones de residencia por arraigo en España

En esta publicación, nos centraremos en una de estas “circunstancias excepcionales”: el denominado arraigo. Se trata de una autorización temporal que se podrá conceder a los ciudadanos no comunitarios que se hallen en España y tengan vínculos familiares en nuestro país o estén integrados socialmente.

¿Qué tipos de arraigo recoge la normativa española?

La normativa diferencia entre tres tipos de residencia por arraigo en España:

Residencia por Arraigo social en España

Podrán obtener esta autorización de residencia por arraigo social en España los extranjeros de terceros países que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, siempre y cuando las ausencias de territorio español no sean en ningún caso superiores a 120 días.

Será necesario contar con un contrato de trabajo firmado por el empleador en el momento de la solicitud, por un periodo superior a un año.

Además, el solicitante deberá demostrar tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes legalmente en España o, en su defecto, presentar un informe de arraigo favorable que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. Para la emisión de este informe, previo a la solicitud de arraigo, el solicitante acudirá a una entrevista personal en la que deberá demostrar que se encuentra empadronado, medios económicos con los que cuenta, así como sus esfuerzos de integración en la sociedad a través de programas de inserción sociolaborales y culturales.

Residencia por arraigo familiar en España

La residencia por arraigo familiar en España es una autorización que se puede conceder a ciudadanos extranjeros no comunitarios que se hallen en España que:

  • O bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española. En este grupo, los padres de hijos comunitarios también podrían solicitar el arraigo. No obstante, en estos momentos existe, además, la posibilidad de solicitar la autorización de residencia para padres españoles que, a diferencia del arraigo, tiene una validez de 5 años;
  • o bien sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Residencia por arraigo laboral en España

La residencia por arraigo laboral en España es una autorización que se otorga a los extranjeros que demuestren haber tenido relaciones laborales en España durante mínimo 6 meses y que hayan residido de manera continuada en territorio español durante un periodo de 2 años. Se trata por tanto de la tercera vía para legalizar la estancia del extranjero que se encuentre en situación irregular.

El interesado que quiera acreditar haber trabajado al menos 6 meses, tendrá que acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a los juzgados correspondientes y conseguir alguno de los documentos exigidos por el Reglamento de Extranjería en los que quede reflejado este reconocimiento. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia en la que establece que, para poder obtener una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, los extranjeros pueden acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.

Criterio del TS sobre los medios de prueba para acreditar la relación laboral

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina en su sentencia de 25 de marzo de 2021 y ha establecido que el arraigo laboral para obtener la residencia temporal puede acreditarse por cualquier medio de prueba (incluido el informe de vida laboral), sin tener que limitarlo únicamente a los medios que dispone el párrafo segundo del artículo 124.1 del Real Decreto-ley 557/11. La sentencia es muy novedosa, puesto que de esta forma se amplían los supuestos en los que un ciudadano extranjero puede solicitar la residencia por arraigo laboral en España.

Solicitud de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales

En todo caso, esta autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales deberá ser solicitada por el extranjero desde España y se concederá por un tiempo de un año. La Oficina de Extranjería tiene 3 meses para emitir una respuesta desde la presentación de dicha solicitud. En el plazo de un mes desde la concesión del permiso, el extranjero deberá solicitar su tarjeta de identidad extranjera.

Esta autorización permitirá al solicitante vivir y trabajar durante su duración de manera legal. Una vez finalizado este primer año, será necesario su modificación a un permiso de residencia ordinario (trabajador por cuenta ajena, por cuenta propia, residencia no lucrativa, etc.). Es muy importante trabajar durante el año por arraigo, de lo contrario llegado el momento de la renovación y consiguiente cambio de permiso podrá complicarse la residencia legal en España del extranjero ya que estos permisos exigirán haber trabajado durante un período mínimo de tiempo (a excepción de la residencia no lucrativa).

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