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Residencia temporal por colaboración con las autoridades

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El Reglamento de Extranjería prevé la posibilidad de obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público.

Concretamente, se puede conceder una autorización a aquellas personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

A estos efectos, las autoridades pueden instar a los órganos competentes en esta materia la concesión de la autorización de residencia a la persona que se encuentre en alguno de los supuestos nombrados anteriormente.

Novedades introducidas por la Reforma del Reglamento de Extranjería

La Reforma del Reglamento de Extranjería (entró en vigor el 16 de agosto de 2022) ha introducido una importante novedad en esta materia.

El nuevo texto del Reglamento indica que la Dirección General de Migraciones puede conceder una autorización de colaboración con la administración laboral competente a aquellas personas que acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante cualquier medio de prueba, estar trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de 6 meses en el último año.

Residencia si se ha trabajado 6 meses de manera irregular

Para poder obtener esta autorización con éxito, el interesado debe cumplir con ciertos requisitos:

  • Debe carecer de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • No puede figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
  • Tiene que haber transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
  • Tiene que haber abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal

¿Se puede trabajar con esta autorización de colaboración?

Sí. Esta autorización tiene un año de duración y habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

La solicitud puede ser presentada por la persona interesada o de oficio por parte de la autoridad laboral, y deberá incorporar la resolución judicial o administrativa relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Conclusiones sobre lo que introduce la Reforma del Reglamento de Extranjería

Si el interesado trabaja de manera irregular durante 6 meses y denuncia a la empresa podría llegar a obtener una autorización que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia (siempre que cuente con una sentencia del Juzgado de lo Social o con un acta de la Inspección de Trabajo que demuestre que el interesado ha estado trabajando de manera irregular en la empresa).

Podríamos decir que esta figura es relativamente parecida al “antiguo arraigo laboral (el que estaba vigente antes de la Reforma)”, pero la realidad es que ambas figuras se diferencian. Por ejemplo, para que el interesado pueda optar a la residencia que concede el arraigo laboral es necesario que cumpla 2 años de permanencia continuada en España, mientras que en este caso de autorización por colaboración con las autoridades no es necesario tal requisito, sino únicamente que el interesado haya trabajado de manera irregular durante 6 meses y pueda demostrarlo.

Por último, os contamos un ejemplo ficticio de situación en la que un interesado podría optar a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con las autoridades.

Ejemplo de situación en la que se podría obtener esta autorización

Un extranjero llega a España en enero de 2023 y empieza a trabajar en un bar de manera irregular. Pasados 6 meses (julio 2023), el interesado podría denunciar a la empresa y, con la futura sentencia en mano, Extranjería podría otorgarle al interesado una tarjeta de residencia (aunque el extranjero no haya permanecido ni un año en España).

El contenido de este post tiene un carácter meramente informativo y no se debería extrapolar a todos los casos. En relación con las novedades introducidas por la Reforma del Reglamento de Extranjería, se espera que se dicten instrucciones que aclaren dichas novedades.

Residencia temporal por colaboración con las autoridades

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