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Autorización de estancia por estudios en España

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En España, existe una autorización que permite al interesado permanecer en territorio español por un periodo superior a 90 días* siempre que lleve a cabo una de las siguientes actividades no laborales:

  • Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España.
  • Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.
  • Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada
  • Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

*Si no conoces la regla de los 90 días, te invitamos a leer este post: ¿Cuánto tiempo puedo estar en España sin autorización de residencia?

Concretamente, en el ámbito de los estudios, todo extranjero que quiera venir a España a estudiar durante más de 90 días necesita gestionar y obtener una autorización de estancia por estudios.

🎓 ¿Qué es la autorización de estancia por estudios?

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a 90 días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

¿Cuánto dura la autorización de estancia por estudios?

Depende del tipo de estudios que se cursen o amplíen en España. La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año.

Sin embargo, cuando se cursen estudios de educación superior, la duración de esta autorización será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de 2 años.

Requisitos para obtener la estancia por estudios

1 ✅ No ser ciudadano de un Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.

2 ✅ No tener prohibida la entrada en territorio español y no aparecer como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

3 ✅ Se debe garantizar unos medios económicos mínimos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso al país, de origen y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

  • Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  • Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

4 ✅ Si el extranjero estudiante es menor de edad y no viene a España acompañado por sus padres o tutores, deberá tener la correspondiente autorización de estos a la hora de desplazarlos a España.

5 ✅ El interesado debe abonar la tasa por tramitación del procedimiento.

6 ✅ También debe contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

7 ✅ El estudiante debe haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

¿Qué ocurre si la estancia supera los 6 meses?

En tal caso, el interesado no puede padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves (según lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005).

Si el extranjero estudiante es mayor de edad, debe carecer de carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años por delitos existentes en el ordenamiento español.

También es importante saber que, si la estancia supera los 6 meses, el extranjero debe solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.

Otros requisitos a tener en cuenta

Los requisitos enumerados anteriormente son los generales. También hay que tener en cuenta que, en determinados supuestos, hay que cumplir con otros requisitos específicos a valorar por la Oficina de Extranjería correspondiente.

Es por esto, que, desde GD Global Mobility, recomendamos analizar dada situación de manera personalizada, puesto que en determinados casos habrá que cumplir con requisitos adicionales a los generales (por ejemplo, hablamos de casos en los que se realicen actividades de investigación, de formación o incluso de voluntariado).

¿Dónde se hace la solicitud de estancia por estudios?

El organismo ante el cual se deberá presentar la solicitud de estancia por estudios dependerá del lugar en el que se encuentre el estudiante interesado.

Opción 1 - Si el interesado se encuentra fuera de España: la solicitud del visado se debe presentar en el Consulado de España correspondiente en función del domicilio del interesado. En este caso, la oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la correspondiente autorización de estancia.

Opción 2 - Si el interesado se encuentra en territorio español: en tal caso el extranjero ya no solicitará un visado, sino directamente la estancia por estudios, cuya solicitud debe ir dirigida a la Oficina de Extranjería de la ciudad donde el interesado esté empadronado. En este segundo caso, el interesado debe encontrarse en España de forma legal.

¿Se puede solicitar una autorización para trabajar en estancia por estudios?

Sí. Los extranjeros que tengan una autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado pueden ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o empresas privadas siempre que se cumplan determinados requisitos.

En tal caso, es el empleador quien debe presentar la solicitud de autorización de trabajo (por lo que será necesario contar con una oferta de trabajo).

¿Y qué pasa si el estudiante extranjero quiere iniciar una actividad laboral como autónomo?

En tal caso, los titulares de una autorización de estancia también pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia. Eso sí, siempre y cuando cumplan determinados requisitos.

Compatibilidad y duración de las actividades laborales

En caso de que un titular de una autorización de estancia quiera trabajar, debe tener en cuenta que las actividades laborales tienen que ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia.

Importante: la pérdida de vigencia de la autorización de estancia provocará la extinción de la autorización para trabajar.

En cuanto a la relación laboral del titular de una autorización de estancia por estudios, la actividad laboral no puede ser superar las 30 horas semanales.

La autorización que se conceda no tiene limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con períodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado.

En cuanto a la duración de autorización para trabajar, esta coincidirá con la duración de la autorización de estancia.

Estancia por estudios: autorización para trabajar de manera automática

 

Atención: lo que vamos a contar a continuación es una de las novedades introducidas por la Reforma del Reglamento de Extranjería 

(en vigor desde el 16 de agosto de 2022)

Hay determinadas situaciones en las que la autorización de estancia por estudios autoriza a trabajar por cuenta propia y ajena de manera automática. Concretamente, esto ocurre si:

  • La actividad laboral es compatible con la realización de los estudios.
  • Son estudios superiores de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

¿Se puede prorrogar la estancia por estudios?

Sí, la autorización de estancia puede prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos que comentamos en los anteriores párrafos.

El estudiante extranjero también debe acreditar que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o que la investigación desarrollada por el extranjero progresa.

En caso de solicitar una prórroga, se deberá hacer durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización, dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia de desarrollo de la actividad.

A tener en cuenta:

  • La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
  • También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el caso en que la solicitud se presentase dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.

Si el titular de una autorización de estancia cuenta además con una autorización para trabajar, debe saber que esta última se prorrogará si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia correspondiente.

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