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Arraigo social en España: ¿Qué debes saber?

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En España existen cuatro autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo (arraigo laboral, social, familiar o para la formación).

En este post no solo tratamos la figura del arraigo social y sus requisitos, sino que también señalamos los principales cambios que se han producido tras la aprobación de la Reforma del Reglamento de Extranjería (cambios que entraron en vigor el 16 de agosto de 2022).

¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social es una autorización de residencia a través de la cual muchas personas pueden regularizar su situación administrativa en España. De hecho, es uno de los permisos por circunstancias excepcionales mas usado en nuestro territorio.

Una de las principales características de esta autorización es que puede tramitarse en España. Es decir, se puede realizar estando el extranjero en situación irregular sin necesidad de que tenga que viajar a su país de origen.

Los extranjeros pueden obtener la autorización por arraigo social siempre y cuando acrediten la permanencia continuada en España durante determinado periodo de tiempo. Además, deberán cumplir una serie de requisitos.

💡 Requisitos para obtener una autorización de por arraigo social

Para conseguir esta autorización de residencia excepcional se deben dar una serie de circunstancias:

1 ✅ En primer lugar, el extranjero no debe ser ciudadano de un Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

✅ El extranjero debe carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.

3 ✅ El solicitante debe haber permanecido de manera continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años antes de la solicitud (las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días). Este requisito se prueba aportando documentos públicos y privados que justifiquen que el extranjero ha permanecido en España durante los 3 años previos al inicio del procedimiento del arraigo social.

Arraigo social y necesidad de contar con un contrato de trabajo

4 ✅ El extranjero interesado debe contar con un contrato de trabajo firmado por él por y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, la suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional

Atención: lo indicado en el anterior párrafo es una de las principales modificaciones que ha introducido la Reforma del Reglamento de Extranjería en 2022. Antes de la reforma era necesario contar con un contrato de trabajo firmado por el empleador en el momento de la solicitud por un periodo superior a un año.

Continuando con el requisito número cuatro…. El contrato puede tener una duración mínima de 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

Hay diferentes supuestos en los que puede presentarse más de un contrato laboral:

  • En el caso del sector agrario, cabe la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.
  • La normativa de extranjería admite la presentación de varios contratos en el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.

Arraigo social: vínculos familiares e informe de arraigo

5 ✅ En quinto lugar, el extranjero debe tener vínculos familiares (cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes

En caso de no tener vínculos familiares, el extranjero podría presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado) en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

El informe de arraigo social debe recopilar una serie de factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, tales como:

  • El tiempo de permanencia del extranjero interesado en el domicilio habitual (debe estar empadronado)
  • Los medios económicos con los que cuenta.
  • Los posibles vínculos con familiares residentes en España.
  • Los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales

Este informe debe ser emitido y notificado al interesado en un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del mismo.

6 ✅ El extranjero no debe tener prohibida la entrada en España. Tampoco debe figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

¿Es necesario siempre contar con un contrato de trabajo?

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que el órgano que emite el informe de arraigo puede recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.

Es decir, si el extranjero cuenta con medios económicos suficientes, podría llegar a conseguir el arraigo social sin necesidad de contar con un contrato de trabajo (en este supuesto también hace falta un informe en el que las autoridades lo confirmen)

Arraigo social en autónomos

También se puede obtener el arraigo social si el extranjero, además de cumplir ciertos requisitos adicionales, alega que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia (es decir, también se puede obtener el arraigo social si el extranjero crea su propia empresa y trabaja como autónomo en territorio español).

¿Qué permiso se consigue con el arraigo social en España?

A través de arraigo social, el extranjero consigue una autorización de residencia por circunstancias excepcionales cuya duración es de un año.

La concesión de esta autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social lleva aparejada una autorización de trabajo en España.

Es importante tener en cuenta que esta autorización puede modificarse en la mayoría de los casos si se cumplen una serie de circunstancias.

Conclusiones tras la Reforma del Reglamento de Extranjería

El arraigo social es una figura que lleva existiendo desde hace muchos años. Está regulada en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

El 27 de julio se publicó de manera oficial una Reforma del Reglamento de Extranjería, la cual ha introducido cambios en el arraigo social que entra en vigor el 16 de agosto de 2022.

En este escenario, cabe destacar que con la Reforma se han flexibilizado los requisitos de contrato que es preciso aportar en la solicitud del arraigo social. Concretamente, se elimina la duración mínima por periodo de un año.

Ahora, el solicitante debe contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional.

El contenido de este post tiene un carácter meramente informativo y no se debería extrapolar a todos los casos. En relación con las novedades introducidas por la Reforma del Reglamento de Extranjería, se espera que se dicten instrucciones que aclaren dichas novedades.

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