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Requisitos del arraigo para la formación en España

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El arraigo para la formación es una de las principales novedades introducidas por la Reforma del Reglamento de Extranjería aprobada en agosto de 2022.

Hablamos de una figura que permite a los extranjeros que se encuentran en situación irregular en España conseguir regularizarse mediante una autorización de residencia.

¿Qué es el arraigo para la formación?

El arraigo para la formación es un supuesto a través de cual un extranjero puede obtener un permiso de residencia legal en España. Concretamente, se trata de un permiso de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.

Este permiso permite residir y estudiar en España, pero en un principio no permite trabajar (aunque como veremos más adelante, puede llegar a ser una vía directa para conseguir un permiso de trabajo en el futuro).

Requisitos para obtener el arraigo para la formación

En general, este permiso se concede a los extranjeros que se encuentre en situación irregular en España siempre y cuando cumplan con un compromiso de formación que más adelante detallamos.

Una de las particularidades de esta autorización es que se puede tramitar mientras el interesado se encuentra de manera irregular en España.

En relación con el tiempo de permanencia a acreditar, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de 12 meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años.

Además, el interesado debe carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años. Tampoco debe tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

Por último, el interesado debe no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Arraigo para la formación: ¿Qué estudiar?

El interesado en obtener la residencia por arraigo para la formación debe comprometerse a realizar una formación:

  • reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  • o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
  • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

Es decir, en principio, para poder obtener la residencia que concede el arraigo para la formación no hay que demostrar que ya se posee la formación completa, sino que bastaría con comprometerse a realizar los estudios comentados en España durante el tiempo que dure la vigencia de este tipo de arraigo.

Tras haberse comprometido, y una vez hecha la solicitud, el extranjero interesado tiene 3 meses para justificar que se ha matriculado en alguno de los cursos para la formación profesional establecidos para tal fin. Este plazo comienza una vez se haya recibido la resolución favorable de Extranjería.

Modificación posterior a residencia y trabajo

Otra de las principales peculiaridades de esta autorización es que el extranjero interesado podrá conseguir un permiso de trabajo por 2 años renovable una vez haya completado sus estudios. La solicitud se debe presentar durante la vigencia de la autorización de residencia.

Para poder optar a esta situación, el interesado debe contar con un contrato de trabajo firmado y demostrar haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia.

Por último, es importante tener en cuenta que el puesto de trabajo en cuestión debe garantizar al menos el salario mínimo interprofesional o, en su caso, el fijado por el convenio colectivo de aplicación en el momento de la solicitud.

Preguntas y respuestas sobre el arraigo para la formación en España

¿Cuándo entró en vigor el arraigo para la formación?

 Este nuevo tipo de arraigo entró en vigor el 16 de agosto de 2022, por lo que los interesados en solicitarlo ya pueden iniciar el procedimiento.

¿Qué objetivos busca el arraigo para la formación?

Es una medida que pretende apoyar la transformación del mercado de trabajo y favorecer la inserción de personas cualificadas para satisfacer la demanda de mano de obra.

¿Cuánto dura el permiso concedido por arraigo para la formación?

La autorización de residencia por arraigo para la formación tiene una validez de 12 meses, aunque se puede prorrogar una única vez por otro período de 12 meses en los casos en los que la formación tenga una duración superior a 12 meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

¿Qué documentación hay que presentar?

A la hora de presentar la solicitud, se deben aportar los siguientes documentos generales:

  • El impreso de la solicitud: dos copias del modelo oficial (EX10) firmado y cumplimentado.
  • Copia del pasaporte o título de viaje, con al menos 4 meses de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales
  • El compromiso de realizar la formación.
  • Documentación que acredite la permanencia continuada en España.

¿Qué ocurre si el extranjero interesado no demuestra haberse matriculado en una de las formaciones?

El solicitante debe aportar acreditación de la correspondiente matriculación en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podría llegar a extinguir la autorización.

Si la matriculación se encuentra supeditada a periodos concretos de matriculación, el interesado debe remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

Además del arraigo para la formación existen otros tipos de arraigo. ¿Cuáles son?

Se puede conceder una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral, arraigo social, familiar o para la formación.

Requisitos del arraigo para la formación en España

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