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Se permite aplicar normativa autonómica a no residentes en el IP

Se permite aplicar normativa autonómica a no residentes en el IP

El 10 de julio se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la cual contempla modificaciones en diversas normas tributarias. Entre ellas, se encuentra una muy importante relativa a la tributación de los contribuyentes no residentes en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Impuesto sobre el Patrimonio: ¿Se puede aplicar normativa autonómica a los no residentes?

Entre otras novedades, la Ley 11/2021 modifica la disposición adicional cuarta de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio y recoge la posibilidad de aplicar la normativa autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio a los no residentes en terceros estados (fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo)

La novedosa redacción de la disposición adicional cuarta de la Ley del IP posibilita a un no residente elegir entre aplicar la normativa estatal o la autonómica de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes en España. De esta manera, los contribuyentes situados en un tercer estado (no residentes en la UE) podrán disfrutar de los beneficios fiscales que contemplan determinadas Comunidades Autónomas en España.

Antecedentes del Impuesto sobre el Patrimonio en no residentes

Cabe recordar que, tras una importante sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014*, el 27 de noviembre de ese mismo año se modificó la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para posibilitar que los residentes en otros estados de la Unión Europea (comunitarios) tengan derechos a los mismos beneficios en materia fiscal que los residentes en territorio español. Concretamente, en 2014 se introdujeron una serie de reglas gracias a las cuales se permitió un tratamiento similar entre residentes y no residentes, que sean residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

*La sentencia trataba el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero por extensión se terminó modificando el Impuesto sobre el Patrimonio para comunitarios.

En este escenario, por ejemplo encontramos la consulta vinculante de la DGT V0676-19, de 27 de marzo de 2019, en la que se indica a un residente en México con patrimonio ubicado en Madrid que ha de tributar sin derecho a poder aplicar ninguna de las bonificaciones fiscales que la Comunidad madrileña ha previsto en su normativa: “Al ser residente en un país tercero, no perteneciente a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, no le será de aplicación la disposición adicional cuarta de la LIP. Por lo tanto, la normativa aplicable, será exclusivamente la del Estado, no pudiendo aplicar la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid”

La modificación del año 2014 no incluía a los ciudadanos residentes situados fuera del espacio comunitario europeo, novedad que ahora sí recoge La Ley 11/2021, de 9 de julio que a su vez modifica la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para permitir aplicar la normativa autonómica a residentes extracomunitarios.

Impuesto sobre el Patrimonio: tributación de no residentes

Normativa Impuesto sobre el Patrimonio (2014) Normativa Impuesto sobre el Patrimonio (2021)
Los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español (disposición adicional cuarta) Los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español (disposición adicional cuarta)

 

Esta modificación del Impuesto sobre el Patrimonio que permite aplicar la normativa autonómica a los no residentes extracomunitarios va en línea con el principio de libre circulación de capitales establecido en el marco de la Unión Europea. De esta manera, independientemente del país de origen, se potencia e incentiva la realización de inversiones en la UE en general y en España en particular.

Hay que tener en cuenta que, en parte, este cambio en el Impuesto sobre el Patrimonio tiene sus raíces en sentencias anteriores, tales como la STS, de 19 de febrero de 2018, en la que el Tribunal Supremo afirmó que no se puede discriminar por el Impuesto de sobre Sucesiones y Donaciones a los no residentes extracomunitarios, a quienes se les venía obligando a tributar por este impuesto conforme a la normativa estatal. Por sentencias como esta se ha tenido que adaptar el Impuesto sobre el Patrimonio en no residentes en 2021.

Impuesto sobre el Patrimonio y Golden Visa

¿Conoces la Golden Visa? Se trata de un visado especial para inversores extranjeros que concede tanto al titular como a sus familiares el derecho de residencia y trabajo en España.  Este cambio en el IP podría influir en la Golden Visa, ya que los activos adquiridos para su obtención podrían dar lugar a tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio (por obligación real)

Si quieres saber más sobre el visado de residencia para inversores, aquí te dejamos más información detallada sobre nuestro servicio: Tramitación de la Golden Visa en España

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