Pasar al contenido principal
Cargando...

El Acuerdo de Brexit mantiene la coordinación en Seguridad Social

El Acuerdo de Brexit mantiene la coordinación en Seguridad Social

El pasado 31 de diciembre de 2020 finalizó el periodo transitorio del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea. En este artículo trataremos un tema en concreto:  La legislación en materia de Seguridad Social aplicable a los trabajadores desplazados una vez consumado el Brexit.

De manera general, la persona trabajadora que ejerza una actividad por cuenta ajena o propia en un Estado, Reino Unido o España, quedará sujeta a la legislación de Seguridad Social de ese Estado. 

No obstante, existen excepciones a esta norma general:

  • ¿Eres trabajador por cuenta ajena? Debes saber que, si ejerces una actividad asalariada en un Estado, Reino Unido o España, por cuenta de un empleador y este te desplaza a realizar un trabajo concreto a otro Estado, podrás seguir sujeto a la legislación del primer Estado siempre y cuando la duración previsible de dicho trabajo no exceda de 24 meses y no hayas sido enviado para sustituir a otra persona trabajadora
  • ¿Eres trabajador por cuenta propia? En tal caso debes tener en cuenta que, si ejerces normalmente una actividad en un Estado, Reino Unido o España, y te desplazas para realizar una actividad similar a otro Estado, seguirás vinculado a la legislación del primer Estado siempre y cuando la duración previsible de esa actividad no exceda de 24 meses.

Brexit y Seguridad Social

Es decir, el Acuerdo de Brexit mantiene la coordinación en Seguridad Social entre ambos países, por lo que los trabajadores desplazados podrán mantener la Seguridad Social en origen.

Pongamos un ejemplo: ¿Qué ocurre si un empleador británico desplaza a un trabajador a España? En tal caso, la persona trabajadora desplazada mantendrá la vinculación con la legislación laboral británica (y, por tanto, las cotizaciones en Reino Unido) siempre y cuando el desplazamiento haya sido temporal y no haya superado un tiempo máximo de 24 meses.

Podemos entender, pues, que las relaciones en materia de Seguridad Social entre Reino Unido y España seguirán basándose en los preceptos establecidos por el Reglamento 883/2004 sobre coordinación de sistemas de Seguridad Social en la Unión Europea.

Así es la determinación de la legislación aplicable en materia de Seguridad Social que establece el Real Decreto-ley, de 29 de diciembre.

Todo ello no exime, a efectos migratorios, de la obligación de obtener el preceptivo permiso de trabajo, en tanto en cuanto los nacionales británicos dejan de ser ciudadanos de la UE.

Durante las próximas semanas ampliaremos contenido sobre el Brexit, Seguridad Social internacional e inmigración, por lo que te invitamos a seguir nuestras publicaciones en redes sociales, donde también informaremos de los webinars que impartirán nuestros profesionales en movilidad internacional.

El Acuerdo de Brexit mantiene la coordinación en Seguridad Social

¿Tienes alguna duda?

Si tienes alguna duda o quieres ampliar información sobre nuestros servicios sin ningún compromiso, ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

Contacta ahora