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Actualización sobre teletrabajo internacional y Seguridad Social

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Actualización importante - El Acuerdo de no impacto por Covid-19 ha sido prorrogado hasta el 30 de junio de 2023. Si quieres más información, visita este post: Seguridad social. Prorrogada la política de no impacto UE hasta junio de 2023

La Comisión Administrativa de la Unión Europea ha acordado prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 el denominado “Acuerdo de no impacto por Covid19” en relación con la legislación de seguridad social aplicable a los trabajadores fronterizos. Durante este período transitorio no habrá cambio en la legislación de Seguridad Social aplicable.

Antecedentes en materia de teletrabajo internacional y Seguridad Social

Durante la pandemia de Covid-19 se aplicó el denominado “Acuerdo de no impacto por Covid19” en el ámbito de la coordinación de los sistemas de Seguridad Social entre los Estados Miembros, por el que quedaban suspendidos los criterios del artículo 13 (legislación aplicable para trabajadores que prestan servicios en más de un país de la UE) con el objetivo de evitar cambiar la legislación aplicable a los trabajadores transfronterizos que fueron obligados/aconsejados a teletrabajar desde su residencia para prevenir la propagación del virus.

En principio, el denominado “Acuerdo de no impacto por Covid19” vencía este próximo 1 de julio de 2022, por lo que las normas de coordinación del Reglamento (CE) nº 883/04 volverían a aplicarse en su totalidad a partir de tal fecha.

Sin embargo, teniendo en cuenta la generalización del teletrabajo y su impacto para los empleadores de trabajadores fronterizos, así como las dificultades para dar encaje a esta realidad en la legislación europea, la Comisión Administrativa de la UE ha acordado extender esta política hasta el 31 de diciembre de 2022

Periodo transitorio en materia de teletrabajo internacional

¿Qué supone esta nueva prórroga en cuanto al teletrabajo internacional y Seguridad Social nos referimos? Que los trabajadores fronterizos (aquellos que viven y teletrabajan en un Estado miembro de la UE, pero su empleador se encuentra en otro Estado diferente) pueden teletrabajar más del 25% del tiempo en el país de origen y el país competente en materia de Seguridad Social seguirá siendo el Estado en el que se encuentra el empleador (la empresa).

Es decir, la extensión de esta “política sin impacto” permite a los trabajadores fronterizos teletrabajar desde casa sin que ello implique quedar sujetos a la legislación de Seguridad Social de su país de residencia, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2022. Durante este periodo transitorio no habrá cambio en el régimen de SS aplicable, incluso si más del 25% del trabajo se realiza desde el Estado donde el trabajador fronterizo desempeña su actividad.

Según esta práctica, la competencia en el ámbito de la Seguridad Social permanece, por lo tanto, sin cambios, independientemente de la proporción de actividad realizada en el país de residencia.

¿Qué debes tener en cuenta?

Este acuerdo de la Comisión Administrativa de la UE no es vinculante; los Estados miembros de la UE deberán implementarlo (lo harán previsiblemente antes del 1 de julio de 2022).

Por tanto, desde hoy es importante prestar especial atención a qué países de la UE lo aplicarán y cómo lo desarrollarán desde una perspectiva práctica.

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